Rentas Inside Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 12180-2016 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2021 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Primero: Que la “SOCIEDAD DE INVERSIONES INSIDE LIMITADA”, (en adelante también “Inversiones Inside” o la reclamante), antes “RENTAS INSIDE LIMITADA”, opone en esta segunda instancia la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco, para que en definitiva se prive de efecto jurídico a la Resolución Exenta Nº115000000011, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del SII.
Señala que entre la fecha en que interpuso reclamo tributario en contra de la referida Resolución Exenta (11 de marzo de 2011) y el estado procesal actual, han transcurrido más de 10 años, toda vez que el Tribunal Tributario de primera instancia ha incurrido en innecesarias dilaciones durante el procedimiento, lo que constituye una vulneración grave a sus derechos y garantías al existir una demora de más de 10 años a la fecha, sin que todavía se consolide o quede firme su situación tributaria.
Cita lo dispuesto por el artículo 8 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país con fecha 8 de octubre de 1990, lo que en su caso se traduce en el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales competentes y en virtud de los procedimientos legales establecidos para ello. Sostiene que un procedimiento derivado de la interposición oportuna de un reclamo tributario por parte del contribuyente, cuya tramitación tenga una duración de 6 años -sobre todo considerando que previo a la interposición del reclamo existió ya un periodo de fiscalización por parte del SII-, viola las garantías fundamentales de nuestra Carta Magna, toda vez que perpetúa al contribuyente en un estado de indefensión de su situación fiscal y patrimonial, vulnerando su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo.
Concluye que si bien el plazo de 6 años previsto en el artículo 200 y 201 del Código Tributario corresponde a un plazo de fiscalización y cobro, y no de sustanciación del procedimiento, no puede desconocerse que si para el legislador tributario el interés fiscal en la recaudación justifica un periodo máximo de 6 años, no es justificable que el Tribunal de primera instancia tarde más de 10 años en consolidar la situación tributaria del contribuyente, por razones injustificadas.
Segundo: Que para la acertada resolución de la excepción planteada, es menester puntualizar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso:
a) Que la precitada Resolución Exenta fue notificada el día 11 de marzo de 2011, emitida el mismo día, en la que se denegó la devolución de $13.155.431, solicitada en su declaración anual de impuestos a la renta año tributario (AT) 2010, en razón de no encontrarse acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría que ella invoca, lo cual impide considerar como pago provisional mensual el impuesto a la renta de primera categoría, con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores.
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