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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7399-20162 nov 2021

Ilustre Municipalidad de Maipu con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7399-2016
Fecha sentencia2 nov 2021
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Municipalidad de Maipú cuestionaba liquidaciones de Primera Categoría por años 1999-2007 relativas a explotación de servicios sanitarios. La Corte acogió las reclamaciones y anuló las liquidaciones, rechazando la excepción de prescripción del SII por falta de aplicación de normas tributarias pertinentes.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.

I.- En cuanto a la excepción opuesta en segunda instancia:

Primero: Que la reclamante en su escrito de apelación deduce excepción de prescripción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, en relación a los impuestos y acción de cobro por las sumas supuestamente adeudadas por la Municipalidad de Maipú, correspondiente a los años tributarios 1999 a 2007, norma de aplicación especial por lo que no correspondería recurrir a la regla del artículo 200 del Código Tributario.

Señala a mayor abundamiento, que debe considerarse igualmente la norma del artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra legislación por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental, citando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por cuanto entre las fechas en que se liquidaron los impuestos por el Servicio y la data de fallo de las reclamaciones transcurrieron más de 10 años; refiere además que el tiempo que media entre los impuestos devengados (el último en abril de 2006) y la sentencia de autos, es igualmente superior a 10 años, lo que permite dar por prescritos los impuestos y las acciones de cobro.

Segundo: Respondiendo el traslado conferido con fecha 10 de abril de 2020 el Servicio de Impuestos Internos solicita su rechazo y para ello cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, concluyendo que determinar lo que debe entenderse como “plazo razonable” es una cuestión que depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Expone la cronología de la causa desde su inició ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos hasta la dictación de la sentencia definitiva, manifestando que no se verifica la excesiva dilación que se reclama conforme a los criterios contenidos en la sentencia que menciona y transcribe parcialmente. Además, hace presente que la reclamante tributaria tuvo una actividad procesal prolongada en defensa de sus intereses, que no ejerció el derecho que le reconocía el artículo 135 del Código Tributario y que la duración del procedimiento no ha perjudicado al contribuyente sino al Fisco de Chile quien se ha visto impedido de satisfacer su crédito por lo que estima improcedente aplicar el artículo 2521 del Código Civil o el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo pertinente estarse al artículo 201, en relación con los artículos 200 y 24 inciso segundo del Código Tributario, que gobierna la suspensión de la prescripción tributaria.

Tercero: Que es del caso anotar que la presente causa versa sobre dos reclamos tributarios interpuestos por la Municipalidad de Maipú, el primero, con fecha 8 de noviembre de 2005 contra las liquidaciones N°s 433 a 438 emitidas el 29 de agosto del mismo año y el segundo, de 27 de enero de 2011 contra las liquidaciones N°s 443 a 445 de 6 de diciembre de 2010, procesos acumulados, de oficio, por resolución de 4 de diciembre de 2013, los que fueron resueltos mediante fallo emitido por el juez sustanciador tributario con fecha 29 de abril de 2016.

Las liquidaciones dicen relación con diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta correspondiente a los años Tributarios 1999 a 2007, por supuestas rentas clasificadas en el numeral 3° del artículo 20 de la LIR generadas en la explotación de la concesión de servicios sanitarios por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú -SMAPA-, por las que se encontraría afecta la Municipalidad, y a la obligación de presentar anualmente la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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