Insunza Gregorio de las Heras con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 123-2024 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocó parcialmente la sentencia de primera instancia: acogió la apelación del SII desestimando la reliquidación por participación societaria, confirmando que el contribuyente debe tributar íntegramente los ingresos no declarados; rechazó la apelación del contribuyente por falta de prueba de los vicios alegados.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente un reclamo de Insunza contra liquidaciones tributarias (N° 260-267, julio 2017) por IGC e ISC, ordenando reliquidación según su porcentaje en Virtus Consultores Ltda. (60%). El SII argumentó que los servicios fueron prestados por Insunza personalmente y facturados a través de la sociedad, por lo que debía tributar el 100%. Insunza recurrió pidiendo anulación total por prescripción, falta de motivación y legalidad de sus operaciones. El SII apelió pidiendo confirmación íntegra de las liquidaciones originales. La Corte conoce ambas apelaciones.
Considerandos clave
La Corte detectó infracción a sana crítica: el tribunal rechazó considera declaraciones del contribuyente para determinar malicia (prescripción sexenal) pero luego las desconoció para fijar al obligado tributario, generando contradicción. Reafirmó que los servicios fueron prestados personalmente por Insunza, facturados a nombre de Virtus, sin incorporarse en su segunda categoría, configurando inexactitud maliciosa (conocimiento o no poder menos que saber). Aplicó correctamente prescripción de seis años conforme art. 200 CT. Rechazó alegación sobre normas antielusivas (Ley 20.780) por inaplicables a período 2011-2015. Confirmó que Insunza no acreditó vicios en actos administrativos; estos gozan de presunción de legalidad. Desestimó defecto de pronunciamiento sobre nulidad pública. Reiteró que correspondía a Insunza desvirtuar impugnaciones con prueba suficiente, carga no cumplida.
Resolutivo
Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó el reclamo en todas sus partes, dejando firmes las liquidaciones N° 260-267 en su integridad (sin reliquidación por participación). Confirmó el resto de la sentencia apelada. Insunza debe tributar el 100% de los ingresos no declarados como persona natural obligada.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia apelada salvo en los tres últimos apartados del punto 1 del Considerando Décimo Tercero, y los dos últimos párrafos del punto 2 del mismo Considerando Décimo Tercero, los que se eliminan salvo en la parte en que dice relación con el retiro efectuado y declarado en el período 2014.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero: Que en los autos RUCN°17-9-0001207-1 RIT GR-17-00195-2017 sobre reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones de los autos caratulados “Insunza Gregorio de las Heras con Servicio de Impuestos Internos XV DRM Santiago Oriente” seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero ese tribunal dictó sentencia el 29 de febrero de 2024, por la que decidió que (i) rechazar la excepción de la prescripción opuesta; (ii) acoger en parte el reclamo de acuerdo con lo que señaló en el considerando Décimo Tercero; (iii) confirmar, en lo demás, las liquidaciones reclamadas N°260 a 267 de 20.07.2017 ordenando reliquidar el impuesto correspondiente en el porcentaje que le correspondía al reclamante en la Sociedad Virtus Consultores Limitada y ordenó el giro de los impuestos correspondientes.
En contra de la mencionada resolución recurrieron de apelación el Servicio de Impuestos Internos y el contribuyente Insunza.
Segundo: El Servicio de Impuestos Internos recurrió de apelación en contra de la parte de la sentencia que ordena la reliquidación del impuesto correspondiente en el porcentaje que correspondía al reclamante en la sociedad Virtus Consultores Limitada de acuerdo con lo que se concluye en el Considerando Décimo Tercero.
Funda su apelación en que la mencionada decisión infringe las reglas de la sana crítica consagradas en el artículo 132 del Código Tributario al resolver que el porcentaje que le corresponde tributar al reclamante sobre las utilidades retiradas desde la sociedad Virtus Consultores Limitada es el pactado en los estatutos de dicha sociedad, de un 60%, ya que el 40% restante le correspondería a su cónyuge, omitiendo de este modo ponderar las declaraciones juradas que fueron acompañadas a los autos y que dan cuenta que los servicios personales fueron prestados exclusivamente por el reclamante, pagados directamente a él y que su cónyuge solo habría realizado algunas labores administrativas para la referida sociedad.
Señala que conforme con lo dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario ‒disposición que en su redacción actual resulta aplicable a este procedimiento de conformidad con lo establecido por el artículo tercero transitorio de la Ley 21.210‒ el tribunal dispone de libertad probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no obstante no puede infringir, como en la especie se advierte, las leyes reguladoras de la prueba las que tienen lugar por cuanto el sentenciador alteró el valor probatorio de los medios de prueba aportados por las partes. En su entender se transgredió también esa norma porque el sentenciador no señala las razones jurídicas ni las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia en virtud de las cuales les asigna valor a los medios de prueba, habiéndose afectado también la regla de la unidad de la prueba porque “si hubiera cumplido con aquello debería haber concluido que procedía rechazar el reclamo, ya que del examen del conjunto de la prueba, conforme con las reglas de la sana crítica, conduce lógica y racionalmente a tal conclusión”.
La misma causa en primera instancia
Insunza Gregorio de las Heras con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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