Retail Holding II SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 184-2024 |
| Fecha sentencia | 11 oct 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo tributario, concluyendo que la relación entre Retail Holding II SpA y FIP Gamma constituye una cuenta corriente mercantil cuya conclusión no fue acreditada, por lo que no procede la corrección monetaria ni la devolución de PPUA solicitada.
Hechos
Retail Holding II SpA reclamó contra la Resolución 2001/2017 del SII que rechazó la devolución de PPUA por $100.529.255 del año tributario 2015, alegando que no debió rebajarse del capital propio tributario una cuenta corriente con FIP Gamma por $61.435.782.976. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando el acto administrativo impugnado. La sociedad apela argumentando falta de pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la cuenta por cobrar con FIP Gamma.
Considerandos clave
La Corte establece que la propia reclamante otorgó tratamiento de cuenta corriente mercantil a la relación con FIP Gamma mediante escrituras que cumplen los requisitos del artículo 606 del Código de Comercio. Las escrituras privadas de reconocimiento de deuda suscritas por FIP Gamma contienen cláusulas que expresamente señalan documentación de obligaciones preexistentes sin entrega de dinero. La doctrina reconoce la naturaleza consensual de la cuenta corriente mercantil y su efecto expansivo sobre terceros. El tribunal subraya que la ejecución del contrato no se confunde con su perfeccionamiento, siendo la cuenta corriente un contrato de reglamentación que produce novación de créditos individuales. No existe indeterminación en la naturaleza jurídica conforme a lo reconocido por la reclamante en la fiscalización. Conforme al artículo 605 del Código de Comercio, antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno es considerado acreedor o deudor, por lo que la reclamante no acreditó tal conclusión.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de primera instancia de 26 de marzo de 2024 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero y la Resolución 2001/2017 del SII, rechazando la apelación y dejando firme el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo que se suprime.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, María Pilar Dañobeitía Estades, en representación de la sociedad Retail Holding II SpA, deduce reclamo tributario en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Resolución Nro. 2001/2017 de 4 de agosto de 2017, la que rechazó la solicitud de rectificatoria del F22 del Año Tributario 2015, denegando la devolución de impuestos por PPUA por la suma de $100.529.255.-, solicitando que se declare que dado que no es posible rebajar del capital propio tributario la partida que identifica la cuenta denominada 1.017.04 Cuenta Corriente EERR M/E por un monto de $61.435.782.976.- se reponga ésta en el capital propio tributario y se declare que corresponde aplicar la corrección monetaria conforme lo regula el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo cual se valida la pérdida tributaria declarada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2015, o el monto que se determine como pérdida tributaria conforme al mérito de autos; que se ordene al Servicio la devolución solicitada de los PPUA ascendentes a la suma de $100.529.255.- debidamente reajustados y cuya devolución se había pedido a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT-2015, o bien ordene la devolución del monto que se determine conforme al mérito del proceso y que se condene en costas a la contraria.
Por sentencia de 26 de marzo de 2024, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto, confirmando íntegramente el acto reclamado, sin costas por estimar que la reclamante ha tenido motivo plausible para litigar.
Notificada de la sentencia de primera instancia, la reclamante ha interpuesto recurso de apelación, el cual es el objeto de pronunciamiento de este arbitrio.
Segundo: Que, conforme al tenor del recurso de apelación en revisión, la principal alegación planteada dice relación con la falta de pronunciamiento en torno a determinar la naturaleza jurídica de la denominada “cuenta por cobrar” que su representada mantenía en contra de FIP Gamma. Así entonces, queda fijada la competencia sobre la cual esta Corte debe emitir su pronunciamiento, lo que se desprende de la lectura del texto del reclamo interpuesto en su oportunidad.
Tercero: Que, conforme a la revisión de los antecedentes de la causa, y a la documental acompañada por las partes, es preciso indicar que –tal como lo ha consignado la reclamada en el acto administrativo– y lo propio en la sentencia en alzada, que el tratamiento como cuenta corriente mercantil lo ha dado la propia reclamante, y el texto de la escritura de 9 de octubre de 2012, otorgada ante Notario de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, José Musalem Saffie, que da cuenta de las operaciones mercantiles efectuadas entre Inversiones Torre CG S.A., Fondo de Inversión Privada Gamma, Retail Holding II SpA y el Banco del Estado de Chile, sin efectuar mayores precisiones de las relaciones entre FIP Gamma y la sociedad reclamante en estos autos.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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