Tesoreria Provincial de las Condes con Mollinger Gandarillas Juanita Margarita
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 200-2024 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo del alzamiento de embargo de fondos, pues aunque la contribuyente pagó el impuesto principal fuera de plazo, los dineros embargados se imputaron legalmente a los intereses moratorios devengados, no al tributo ya pagado.
Hechos
Mollinger Gandarillas adeudaba Impuesto de Herencias con vencimiento 3 de noviembre de 2022, que pagó el 18 de noviembre de 2023 (con retraso). La Tesorería Provincial de Las Condes embargó $19.295.728 de su cuenta corriente. La contribuyente dedujo excepción de pago alegando haber pagado la deuda; el Tesorero la acogió el 6 de abril de 2023. Solicitud de alzamiento del embargo fue denegada mediante dos resoluciones que dispusieron "estese al mérito de autos". La contribuyente apela, argumentando violación del debido proceso y artículos 178 y 184 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal establece que la contribuyente efectivamente pagó el impuesto principal fuera de plazo (18 de noviembre de 2023, con vencimiento 3 de noviembre de 2022), lo que generó intereses legales que conformaron una nueva deuda fiscal. Los fondos embargados ($19.295.728) se imputaron al pago de dichos intereses moratorios, no al tributo principal ya pagado. La confusión surge porque los giros del SII indicaban plazo hasta "último día hábil de noviembre de 2022", mientras el plazo legal vencía el 3 de noviembre. El embargo fue legal porque extinguió la deuda por intereses derivada del pago extemporáneo. La Tesorería actuó conforme al mérito del proceso sin incurrir en vicios ni ilegalidades.
Resolutivo
Se confirma la resolución del 8 de septiembre de 2023 que denegó el alzamiento del embargo, rechazando así la apelación de la contribuyente. El embargo de $19.295.728 permanece vigente como pago de los intereses moratorios adeudados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
Comparece José Ignacio Basualto Prieto, abogado, actuando en representación de Juanita Margarita Mollinger Gandarillas, y deduce recurso de apelación en contra de la resolución del 8 de septiembre de 2023, dictada en procedimiento ejecutivo de cobro, Expediente Rol Nro. 11249-2022, Lo Barnechea, seguido ante la Tesorería Provincial de Las Condes, que denegó el alzamiento del embargo decretado respecto de los fondos depositados en la cuenta corriente Nro. 4968243559, del Banco de Chile, y que ascendieron a $19.295.728.
Agrega que la recurrente dedujo excepción de pago del artículo 177 Nro. 1 del Código Tributario, fundado en que esa parte habría solucionado con anterioridad los tributos que constan de los giros que le fueron notificados.
El 6 de abril de 2023, la referida excepción fue acogida por el Tesorero Provincial de Las Condes, en su calidad de juez sustanciador, según consta de la resolución que rola a fojas 46 del expediente administrativo, dejándose sin efecto el procedimiento de apremio iniciado. En virtud de ello, dice, el 2 de junio del mismo año, a foja 58, la contribuyente solicitó el alzamiento del embargo recaído en ciertos fondos depositados en cuenta corriente y que ascendieron a la suma de $19.295.728. En cuanto a esa petición de alzamiento, el 12 de junio de 2023, la Tesorería dictó resolución de foja 61 decidiendo “estese al mérito de autos”.
A consecuencia de ello, la recurrente presentó escrito el 29 de agosto de 2023, solicitando nuevamente el alzamiento de los fondos embargados, resolviendo a foja 68: “A lo solicitado, estese al mérito de autos”.
En contra de esa última resolución, la contribuyente deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria, alegando que no existe pronunciamiento respecto de su petición de alzamiento, haciendo presente que la obligación tributaria ya fue pagada.
Por su parte, la recurrida precisa que los dineros embargados fueron destinados a pagar una deuda tributaria que mantenía la recurrente con anterioridad a la época en que se acogió la excepción de pago impetrada.
PRIMERO: Que, como se dijo, la parte recurrente apela de la resolución del 8 de septiembre de 2023 en cuya virtud el Tesorero Provincial de Las Condes, en su calidad de juez sustanciador, pronunciándose respecto de la solicitud de alzamiento del 29 de agosto del mismo año dispuso por resolución del 8 de septiembre de 2023 “estese al mérito de autos”.
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