Sitja Salgado Myriam/tesorería General de la Republica de Chile
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 247-2024 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2024 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y concede apelación rechazada, reconociendo que el Tesorero Regional ejerce jurisdicción en procedimiento tributario y le resultan aplicables garantías de debido proceso y derecho a recurso.
Hechos
Procedimiento ejecutivo tributario Rol 18.975-2022 ante Tesorería Regional Metropolitana contra Sitja Salgado. El Tesorero rechazó incidente de nulidad por falta de emplazamiento (14 mayo 2024). La ejecutada dedujo apelación que no fue admitida por el Tesorero, quien argumentó que el Código Tributario no contempla recursos contra sus resoluciones. La ejecutada interpone recurso de hecho (26 junio 2024) contra la decisión de inadmisibilidad de la apelación.
Considerandos clave
La Corte rechaza la tesis de la Tesorería de que no proceden recursos en el procedimiento de cobro tributario. Establece que el Tesorero Regional, como juez sustanciador, ejerce efectivamente jurisdicción al dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada que resuelven conflictos de relevancia jurídica. Por mandato constitucional, ese procedimiento debe ser racional y justo, por lo que resultan aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento del CPC, incluyendo el recurso de apelación (artículos 2° y 190 Código Tributario). La resolución que rechaza un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es un auto que altera la substanciación regular y es impugnable por apelación conforme artículo 188 CPC. Denegar este recurso atenta contra garantías de debido proceso y derecho a la doble revisión que disminuye error judicial.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho y se concede en solo efecto devolutivo la apelación deducida el 20 de mayo de 2024 contra la resolución de 14 de mayo. Se ordena remitir al tribunal a quo para fines pertinentes.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que el 26 de junio de 2024 comparece el abogado Jorge Munro Rivano, en representación de la ejecutada Myriam Elena Sitja Salgado, en los autos administrativos Rol Nro. 18.975-2022 de la comuna de Santiago, sustanciados ante la Tesorería Regional Metropolitana y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio pasado, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente.
Expone que en el procedimiento ejecutivo mencionado promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado por resolución de 14 de mayo del año en curso y que le fuere notificada el 15 del mismo mes y año. Indica que en contra de esa decisión dedujo recurso de apelación, el cual no fue admitido a tramitación por el juez sustanciador por una serie de argumentos errados y carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido.
Argumenta que la resolución que niega lugar a una incidencia de esta naturaleza es una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de sentencias es apelable.
En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte.
Segundo: Que, al informar, el Tesorero Regional Metropolitano señala el recurso de apelación cuya inadmisibilidad se cuestiona en estos autos, no fue concedido ya que en el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, fundando su posición en los artículos 180 y 190 del Código Tributario.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución en contra de la que se dedujo el recurso de apelación cuya inadmisibilidad es cuestionada por el recurrente, no dio lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada, al estimar el sustanciador que el emplazamiento se realizó válidamente en el domicilio tributario de la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario. Máxime cuando, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del Código Tributario, es obligación del contribuyente informar ante el Servicio de Impuestos Internos cualquier cambio importante en los datos consignados al momento de tramitar su iniciación de actividades u otra gestión, lo que no consta que se haya realizado en este caso en relación a su domicilio.
Cuarto: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción.
Cómo resuelve este tribunal
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