Fundación San Jose con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 114-2024 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo del reclamo tributario contra reavalúo fiscal de propiedad en Lo Barnechea, estimando que el SII cumplió deber de fundamentación y que las características del inmueble justifican la tasación practicada.
Hechos
Fundación San José reclamó en contra de Resolución Exenta A15.2017.00053725 del 26 de julio de 2017, que modificó el avalúo fiscal de propiedad en Lo Barnechea (Rol 3868-6). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 27 de febrero de 2024, confirmando la resolución del SII. La Fundación apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando falta de fundamentación del acto administrativo y alegando que las características del inmueble no justificaban el reavalúo.
Considerandos clave
La Corte analiza el deber de fundamentación de actos administrativos conforme a los artículos 11 de la Ley 19.880 y requisitos constitucionales de validez administrativa. Establece que la motivación es requisito sustancial del acto, debiendo contener los hechos y fundamentos de derecho. Constata como hecho no controvertido que el SII respondió mediante Ordinario DAV del 28 de agosto de 2017 proporcionando argumentos técnicos que fundamentaban la mantención del reavalúo. Concluye que el SII cumplió su deber de fundamentación y que el tribunal a quo analizó adecuadamente las condiciones del inmueble conforme al instrumento territorial aplicable, razones por las cuales rechaza las alegaciones de la reclamante.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de 27 de febrero de 2024, rechazando el reclamo tributario y dejando firme el reavalúo fiscal practicado por el SII. La resolución se mantiene sin efecto las impugnaciones del recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los motivos sexto a noveno, ambos inclusive;
b) Se elimina de su motivo duodécimo su ordinal tercero;
c) Se elimina de su motivo décimo quinto su ordinal primero.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, en autos, Borja Besa Bandeira, abogado, en representación de Fundación San José, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nro. A15.2017.00053725 de 26 de julio de 2017, la que modificó el avalúo fiscal de su propiedad asignada con el Rol de Avalúo Nro. 3868-6, comuna de Lo Barnechea, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que la recurrida modifique el avalúo fiscal del bien raíz objeto del juicio acorde a sus características, con costas.
Por sentencia de 27 de febrero de 2024, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, se rechazó el reclamo interpuesto, confirmándose la aludida Resolución Exenta.
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