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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 167-202420 ago 2024

Tep Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol167-2024
Fecha sentencia20 ago 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios; SII actuó dentro de sus facultades de fiscalización sin vulnerar garantías constitucionales ni derechos del contribuyente.

Hechos

TEP Chile S.A. dedujo reclamo de vulneración de derechos (art. 155 Código Tributario) contra el SII, cuestionando cambio de objeto y normativa en proceso de fiscalización sobre devolución de PPUA AT 2021. Solicitaba cierre del proceso, devolución de documentación sin nexo y abstención de uso futuro. Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo sin costas (17 abril 2024). Reclamante apeló pidiendo revocación y acogimiento con costas.

Considerandos clave

Tribunal confirma que procedimiento del artículo 155 solo procede cuando particular alega vulneración de garantías constitucionales (art. 19 Nros. 21, 22, 24 CPR) o derechos del contribuyente (art. 8° bis Código Tributario), con naturaleza cautelar. Analiza notificaciones Nros. 930 y 948 que requirieron antecedentes en marco del programa de análisis de devolución de PPUA. Valida que el SII, en su función de fiscalización, actuó dentro de facultades conferidas por ley. Estima que prueba no acredita vulneración de derechos del contribuyente y que SII se apegó a sus facultades legales de fiscalización. Rechaza argumentos del recurrente por insuficientes para alterar lo decidido.

Resolutivo

Se confirma sin costas sentencia de 17 de abril de 2024 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo en todas sus partes. Queda firme el rechazo de la demanda de vulneración de derechos.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Primero: Que, Benjamín Bernstein Porcile, abogado, en representación de la sociedad TEP Chile S.A., ha deducido reclamo de vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, al estimar que se ha producido un cambio tanto de objeto, como de normativa aplicable y por consiguiente el plazo de cierre del proceso de fiscalización “análisis a la correcta determinación y procedencia de la solicitud de devolución de PPUA” AT 2021, solicitando: a) cerrar el proceso de fiscalización antes referido, sea acogiendo o rechazando la propuesta rectificatoria enviada por la Sociedad a la fiscalizadora Ahimara Navea Marinao mediante correo electrónico de 2 de diciembre de 2022; b) destruir y/o devolver toda la documentación requerida o aportada por la Sociedad durante el proceso de fiscalización que carezca de nexo o vínculo con el verdadero sentido y alcance de ésta; y c) abstenerse de utilizar en ulteriores procesos de fiscalización cualquier antecedente que no tenga relación con el verdadero sentido y alcance del proceso de fiscalización del que tomó conocimiento como consecuencia de habérselo aportado a la Sociedad durante el proceso de fiscalización, todo con costas.

Conociendo del asunto el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, mediante sentencia de 17 de abril de 2024, decide rechazar el reclamo en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta decisión, se ha alzado la parte reclamante, solicitando se revoque y acoja el reclamo con costas.

Segundo: Que, previo a adentrarnos en el análisis de fondo de la cuestión, conviene hacer presente que el procedimiento establecido en el artículo 155 del Código Tributario, tiene aplicación cuando un particular, y producto tanto de una acción como de una omisión del Servicio de Impuestos Internos, y no de otra autoridad, considere vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o bien alguno de los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario.

Este procedimiento, atendida su naturaleza cautelar, no resulta aplicable a aquellas materias que deban ser conocidas conforme al procedimiento general de las reclamaciones, al procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, al procedimiento especial de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas o el procedimiento para la aplicación de sanciones, descartándose igualmente su aplicación si el contribuyente, por los mismos hechos, ha deducido un recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Tercero: Que, precisado lo anterior, toca hacerse cargo de las alegaciones planteadas por la reclamante en su recurso de apelación, conforme a los fundamentos que expuso.

En torno a la errónea aplicación y valoración de la prueba aportada, particularmente en lo que dice relación con la Notificación Nro. 930, de 28 de octubre de 2021, y la Notificación Nro. 948, de 8 de noviembre de 2021, es evidente que el Servicio de Impuestos Internos, órgano encargado de la administración y fiscalización de los impuestos, debe asumir una función destinada a determinar si el contribuyente cumplió o no como debía con la carga tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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