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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 106-202420 ago 2024

Methanex Lousiana LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol106-2024
Fecha sentencia20 ago 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechaza deducción de IVA por desmantelamiento de planta, al tratarse de activo inmovilizado no gravado; exportador debe realizar operaciones gravadas para acceder a beneficios del artículo 36 DL 825.

Hechos

Methanex Louisiana LLC EP adquirió planta de metanol Chile III en 2013 para trasladarla a Luisiana, EE.UU. Desmanteló la planta e incurrió en gastos por desmantelamiento y exportación (facturas con IVA). El SII rechazó la deducción de IVA y crédito fiscal alegando que los gastos se vinculaban a venta de activo inmovilizado (no gravado). El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, aceptando algunos gastos pero rechazando otros por falta de vinculación clara con exportación. Methanex apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago buscando dejar sin efecto la liquidación y acceder a devolución de IVA como exportador.

Considerandos clave

La Corte analiza si es requisito extralegal que el exportador realice operaciones gravadas con IVA para acceder a devolución de IVA exportador. Aplicando interpretación sistemática del DL 825, el tribunal establece que el artículo 36 beneficia a exportadores que realicen operaciones gravadas del Título II (IVA). Dado que la venta de activo inmovilizado no constituye operación gravada (artículo 8 DL 825), los gastos conexos no generan crédito fiscal. El artículo 23 inciso segundo prohíbe crédito por servicios que afecten hechos no gravados. La contribuyente no realizó exportación gravada sino liquidación de activo fijo, por lo que carece de derecho a los beneficios reclamados. En cuanto a facturas específicas, el análisis detallado de documentos complementarios (guías, órdenes de trabajo, estados de pago) demuestra insuficiencia probatoria de que correspondan a servicios de exportación de Planta III.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 6 de febrero de 2024 que acogió parcialmente el reclamo pero rechazó la deducción de IVA por desmantelamiento de planta. La sentencia queda firme. No se accede a revocación solicitada ni a dejar sin efecto la Liquidación 1265 de 2018.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Primero: Se fijó la cuestión controvertida en determinar la procedencia o improcedencia de la deducción de los costos y gastos por concepto de “Costo Planta tren III”, así como también respecto al ítem relacionado con la “diferencia del tipo de cambio” por el desembolso ya señalado.

En la sentencia de seis de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los antecedentes RIT GR-16-00087-2019, caratulados “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente/Servicio de Impuestos Internos XV DR Stgo. Oriente”, se acoge en parte el reclamo presentado en representación de Methanex Louisiana LLC EP y, en consecuencia, se ordena modificar la Liquidación N°1265, de 29 de agosto de 2018, en los términos descritos en los considerandos noveno a cuadragésimo primero de ese fallo, los que, en general, se relacionan con aceptar como gastos ciertos servicios facturados por determinados proveedores, los que habían sido rechazados por el Servicio de Impuestos Internos. Sin costas.

Segundo: La parte apelante en su presentación expresa los siguientes agravios: 1) se le ha impuesto un requisito extralegal al estimar que el legislador tributario exige que los exportadores sean contribuyentes de IVA en relación con la operación en análisis para poder verificar si la reclamante tiene o no derecho a solicitar la devolución de IVA Exportador y si tiene o no derecho a Crédito Fiscal, y con ello estimar o no plausible la deducción de la base imponible la pérdida ocasionada en relación con el concepto de “Diferencia de Cambio” respecto de las cuentas contables “Impuestos por recuperar IVA” e “IVA Crédito Fiscal”. 2) se constata que el Tribunal hace una aplicación aislada, no armónica y carente de sistematicidad del artículo 8, letra m), del Decreto Ley N°815 (que trata sobre cuándo se entiende gravado con IVA la venta de bienes corporales), que en realidad es una norma general que no resulta aplicable en la especie.

Enseguida, afirma que cumple con los requisitos para ser considerado exportador y, por lo tanto, puede gozar de la franquicia tributaria en análisis; luego, acusa una falta de análisis y aplicación de pronunciamientos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, haciendo especial alusión a la Teoría de los Actos Propios, extrayendo de aquellos pronunciamientos que los exportadores sí pueden recuperar el impuesto que han soportado, en virtud del régimen de tasa cero que aplica al IVA Exportador y que no se requiere ser contribuyente de IVA en relación con la operación en análisis, sino que por el sólo hecho de la exportación se tiene derecho a impetrar este beneficio; por último, argumenta que en la sentencia se rechaza una serie de facturas válidamente emitidas contra su representada por los servicios para el desmantelamiento y exportación de la planta Chile III a cuyo respecto sostiene que todas esas facturas fueron emitidas a nombre de su representada Methanex Louisiana LLC EP y ellas fueron registradas en el Libro de Compras de la Compañía, el que nunca fue objetado por el Servicio, en consecuencia, el Servicio y el Tribunal deberían haber realizado una ponderación preferente de la contabilidad, sobre otros antecedentes. A lo anterior agrega que las facturas fueron pagadas por su parte a los respectivos proveedores, lo que quedó registrado en la contabilidad de la Compañía. Alega también que, a pesar de que existe un timbre de Methanex Louisiana LLC, el Tribunal se quedó sólo con el timbre de Methanex USA LLC para concluir que los servicios se prestaron para la Planta Chile III.

Indica aquí que más allá de las razones administrativas por las que las facturas puedan contar con timbres de Methanex Louisiana LLC EP y de Methanex USA EP (cuyas oficinas funcionaban físicamente en el mismo lugar), ello no permite concluir que los servicios fueron prestados para la Planta Chile II. Incorpora una fotografía de una parte de una factura (no incluye el número) y explica que es importante entender que, al momento de emitir una factura, quien escribe la glosa es el emisor, y en muchos casos se confundieron y se consignó “planta II” en lugar de “planta III”, lo que no puede ser atribuible a su representada. Adiciona que los documentos complementarios como órdenes de trabajo, guías de despacho, estados de pago o detalles de horas extras, si bien pueden ayudar a entender mejor el contexto en el cual se emitieron las facturas cuestionadas, algunas veces consignaban errores de identificación de las plantas por lo que no pueden ser analizadas en forma aislada. Así, concluye que el Tribunal se escuda en detalles para rechazar las facturas originalmente cuestionadas por el Servicio, omitiendo los aspectos esenciales de las mismas como el receptor de la factura, los debidos registros en la contabilidad de la Compañía y que su pago se hizo por su representada.

Pide revocar parcialmente la sentencia recurrida y declarar que se hace lugar en todo o en parte al reclamo tributario interpuesto, ordenando, en definitiva, dejar sin efecto la Liquidación N°1265, de fecha 29 de agosto del año 2018; con costas.

Tercero: Acerca de la alegación relativa a un requisito extralegal al considerar que el legislador tributario exige que los exportadores sean contribuyentes de IVA para estimar concurrente el derecho de la reclamante a solicitar la devolución de IVA exportador y a crédito fiscal, de la lectura del fallo de que se trata surge que el sustento principal del rechazo del reclamo en este aspecto de la controversia, está constituido por el hecho de que la compra realizada por el reclamante -con fecha 31 de mayo de 2013- de la planta de metanol denominada “Chile III” tuvo por finalidad desarrollar una planta de producción de metanol en Geismar, Louisiana, Estados Unidos de América, por lo que el juzgador establece que la adquisición correspondía a un bien del activo inmovilizado o fijo, es decir, no afecta a IVA, por lo que los desembolsos incurridos por la reclamante en el desmantelamiento de aquella planta, cuyos gastos se encontraban vinculados con la referida operación de venta del bien en cuestión, no tenían derecho a Crédito Fiscal, debiendo el IVA recargado en aquellas Facturas haber sido contabilizado como parte del costo de desmantelamiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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