Muñoz Valle con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 107-2024 |
| Fecha sentencia | 13 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo del contribuyente. Los pagos provisionales mensuales retenidos en boletas de honorarios emitidas por terceros no pueden imputarse a quien no declaró los ingresos ni soportó las retenciones.
Hechos
Muñoz Valle, contador auditor de Segunda Categoría, reclamó liquidaciones de Impuesto Global Complementario (años 2013-2016) por $5.339.196, $1.706.183, $348.420 y reintegro de $227.826. El SII fiscalizó que sus ingresos fueron subdeclarados: prestó servicios pero emitieron boletas Espinoza y Aguirre, terceras contribuyentes. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y anuló las liquidaciones. SII apeló. Se acreditó que Espinoza y Aguirre fueron citadas por devoluciones indebidas de pagos provisionales, se allanaron y restituirán montos.
Considerandos clave
La Corte precisa que el artículo 84 letra b) LIR exigía 10% de pagos provisionales mensuales sobre ingresos percibidos por profesionales liberales, y el artículo 89 permitía imputar retenciones como pagos provisionales solo respecto de ingresos realmente percibidos por quien efectuaba la retención. Para que Muñoz Valle aprovechara la retención, las rentas debieron disponerse a su nombre, no a terceros. Al omitir los ingresos en su declaración, no es titular de crédito por retenciones hechas a otros. Los pagos provisionales constituyen mera expectativa nacida de la declaración del contribuyente. El reintegro a Espinoza y Aguirre no genera crédito para quien no efectuó retenciones ni declaró esos ingresos.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia y se rechaza el reclamo. Quedan firmes las Liquidaciones Nros. 471 a 474 de 31 de mayo de 2018 emitidas por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que en estos autos RUC 18-9-0000754-6, RIT GR-16-00098-2018, provenientes del Segundo Juzgado Tributario y Aduanero de esta ciudad, Carlos Antonio Muñoz Valle reclama de las Liquidaciones Nros.471 a 474 de 31 de mayo de 2018, emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto Global Complementario ascendente al monto de $5.339.196.- para el AT 2013, $1.706.183.- para el AT 2014, $348.420 para el AT 2015 y por concepto de reintegro en el AT 2016 ascendente a $227.826, incluidos recargos legales.
La sentencia acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones.
2°) Que, en lo que interesa, el asunto controvertido versa sobre la procedencia de imputar los pagos provisionales mensuales, efectuados con ocasión de las boletas de honorarios emitidas por terceros, al cálculo de Impuesto Global Complementario del contribuyente para los AT 2013 a 2016, quien es contador auditor y tributa en Segunda Categoría.
El Servicio fiscalizó, a este contribuyente, ingresos tributarios que estimó como subdeclarados porque aparece prestando servicios profesionales pero con boletas de honorarios de otras contribuyentes Liliana Espinoza Álvarez y María Gabriela Aguirre Espinoza, quienes no prestaron los servicios, con lo que Muñoz Valle divide su base imponible de Impuesto Global Complementario, calificando las declaraciones como maliciosamente falsas.
El contribuyente, estimó que de no reconocérsele los pagos provisionales mensuales a él, al menos el Servicio debió reconocérselos a las emisoras de las boletas de honorarios, lo que no sucedió. Y aunque habría manifestado su voluntad de rectificar las declaraciones, su derecho había precluido, puesto que ya se habían emitido las liquidaciones.
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