Bain y Company Chile Asesorías Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 341-2023 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogía reclamo de devolución de $232.342.395 por insuficiencia de acreditación contable de ingresos y gastos según normas de fideicomiso tributario.
Hechos
Bain y Company Chile Asesorías Limitada solicitó devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) por $232.342.395 del año tributario 2018 mediante formulario 22. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 280216159 (marzo 2021) por inconsistencias entre ingresos declarados en formulario 1847 y formularios 29 (código 563), y por diferencia en remuneraciones devengadas vs pagadas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (agosto 2023). El SII apeló pidiendo revocación y confirmación de la resolución.
Considerandos clave
La Corte razona que conforme a artículos 17 y 21 del Código Tributario, le corresponde al contribuyente probar sus afirmaciones mediante contabilidad fidedigna y documentación sustentatoria. Observa que hay diferencias entre ingresos de DJ 1847 y formularios 29 (código 563), donde la empresa registró un cargo de $3.835.248.320 por centralización de compras y error de imputación sin validación suficiente. Determina que aunque existen diferencias entre criterios contables (que registran gastos en pasivo hasta finalizar proyectos) y tributarios (que consideran ingresos inmediatos), estas deben ser acreditadas con antecedentes contables. Respecto al bono de desempeño, detecta inconsistencia: devengado en 2017 pero pagado en 2018, generando diferencia de $1.277.603.974 en remuneraciones. Concluye que la información proporcionada es insuficiente para acreditar movimientos contables y que la reclamante no demostró fehacientemente sus operaciones.
Resolutivo
Revoca sentencia de agosto 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero. Rechaza en todas sus partes el reclamo de Bain y Company Chile Asesorías Limitada respecto de la Resolución Ex. 280216159, confirmando el rechazo del SII a la devolución de $232.342.395 solicitada en formulario 22 AT2018.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno a vigésimo sexto, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, comparece Eduardo Andrés Sánchez Santibáñez, abogado, por la reclamada Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que hizo lugar al reclamo tributario interpuesto por el abogado Joaquín Urra Trujillo, en representación de la sociedad Bain y Company Chile Asesorías Limitada, dejando sin efecto la Resolución Ex. Nro. 280216159 de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, procediéndose a la devolución de $232.342.395.- por concepto de pagos provisionales mensuales en favor de la reclamante, y pide que la aludida sentencia sea revocada, negando lugar en definitiva el reclamo presentado por la reclamante en contra de la ya aludida Resolución Exenta, confirmándola íntegramente, con expresa condenación en costas.
Segundo: Que, al respecto, hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[t]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Ambas normas determinan que la carga de la prueba, en este caso, es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.
Tercero: Que, lo dicho en el acápite precedente, permite concluir que al ser de cargo del reclamante probar sus afirmaciones, los libros contables deben guardar correspondencia con la documentación pertinente que justifique las anotaciones. Así, la normativa vigente exige al contribuyente demostrar cada asiento contable con la documentación sustentatoria que refleje y dé cuenta de los actos comerciales y financieros que los explican, pues ello otorga a la contabilidad el carácter de fidedigna.
Cuarto: Que resulta pertinente advertir, conforme a las observaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, que por un lado, los ingresos manifestados en la Declaración Jurada Nro. 1847 no se encontrarían totalmente declarados. Y por otro, que el proceso de validación realizado automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos de los ingresos obtenidos durante el año tributario 2018 por la sociedad reclamante, consideraría la verificación de los ingresos informados en la Declaración Jurada Nro. 1847, con los consigados en los formularios 29, código 563, los cuales son utilizados como base para el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales. De est forma el cruce de información arrojaría inconsistencias.
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