Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 308-2023 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogía parcialmente reclamo tributario. Rechaza en su totalidad el reclamo de Inversiones Consolidadas Limitada por insuficiencia de prueba de la naturaleza y destino de operaciones con ICSA France Real Estate, considerando que no se acreditó efectividad de las operaciones ni cumplimiento de requisitos legales.
Hechos
Inversiones Consolidadas Limitada reclamó contra Liquidaciones Nros. 27 y 28 de mayo 2016 por diferencias de $6.471.730.217 en impuestos. De 14 referencias objetadas por el SII, se reclamaron 7. El Tribunal Tributario acogió solo la Referencia Nro. 6 (préstamo a ICSA France Real Estate de €6.502.000 para inmueble en París) por $5.022.127.266 y $237.629.591, rechazando las demás por prueba insuficiente. El SII apeló alegando errada valoración de prueba y falta de acreditación de naturaleza de operación. La contribuyente apeló por omisión de prueba y falta de aplicación de sana crítica.
Considerandos clave
El tribunal considera que la sentencia de primera instancia incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba. Aunque la contribuyente argumentó que se trataba de inversión en propiedad raíz en Francia mediante préstamo, no acompañó documentación esencial: condiciones pactadas, plazos, tasas de interés, garantías, comprobantes contables, cartolas bancarias, liquidaciones de divisas, transferencias, documentación del inmueble. La falta de estos documentos impide constatar que las disminuciones patrimoniales correspondan a activos que generen rentas gravadas con impuesto de Primera Categoría. Posteriormente, al argumentar que era cuenta corriente mercantil, tampoco se cumplían requisitos legales conforme artículos 602 y ss. del Código de Comercio, pues las divisas fueron remitidas con objetivo específico, no como flujos característicos de tales cuentas. En consecuencia, tampoco procede ajuste a corrección monetaria del capital propio tributario.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 31 de julio 2023 en cuanto acogía parcialmente el reclamo. Se rechaza en su totalidad el reclamo contra Liquidaciones Nros. 27 y 28 de 6 de mayo 2016. Se confirma lo demás de la sentencia apelada.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) se sustituyen las palabras “además sin individualizar” por “la”, en el fundamento séptimo, al final del primer párrafo; y,
b) se eliminan en el considerando décimo primero letra E. Referencia 6: los párrafos 3, 4 y 5.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que en estos autos RIT GR-17-00251-2016, RUC 16-9-0001038-2, Inversiones Consolidadas Limitada, reclama de las Liquidaciones Nros.27 y 28 de 6 de mayo de 2016, que determinaron diferencias de $6.471.730.217 por impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, AT 2015, más intereses y multas.
De las 14 Referencias objetadas inicialmente por el Servicio de Impuestos Internos, se reclamaron 7, a saber: i) Nro. 1 Inversiones tributarias; ii) Nro.3 beneficio y gastos asociados a bienes destinados al uso o goce por parte de los socios activos de la empresa; iii) Nro.4 honorarios por asesorías; iv) Nro.5. honorarios legales; v) Nro.6 ICSA France Real Estate cuenta Nro.130610186; vi) Nro.7 desembolsos Estancia El Paraíso S.A.; y, vii) Nro.11 corrección monetaria del capital propio tributario (artículo 32 N°1 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta).
La sentencia sólo acoge lo relativo a la Referencia Nro.6, por créditos otorgados por la reclamante a la sociedad ICSA France Real Estate por $5.022.127.266 y $237.629.591 para la adquisición de un inmueble en París; además de su repercusión en el ítem de corrección monetaria del capital propio. Y rechaza las otras Referencias por estimar que la prueba rendida fue insuficiente.
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