Cisternas Elgueta con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 52-2024 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma la liquidación del SII que agregó retiros de $100.500.000 a la base imponible del IGC 2014, por falta de prueba del contribuyente sobre participación como empresario individual en la sociedad distribuidora.
Hechos
Jaime Eduardo Cisternas Elgueta reclamó la Liquidación 415000000139 de 16 de mayo de 2017, que determinó diferencia de IGC 2014 por $25.323.698 más reajustes e intereses, al agregar $100.500.000 en retiros desde Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada. El contribuyente alegó que los retiros fueron informados en tiempo y forma y que debieron registrarse en su patrimonio empresarial como empresario individual, no personal. El Tribunal Tributario y Aduanero (tercero) rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma dicho fallo.
Considerandos clave
La Corte valida que no existió vicio procesal por falta de requerimiento previo (artículo 59 CT), pues no constituía trámite esencial y el contribuyente fue citado debidamente y tuvo oportunidad de defensa. Rechaza el argumento de falta de motivación de la liquidación. En el fondo, analiza que el Certificado Nro.04 de la sociedad acredita que Cisternas participaba como socio persona natural (no como persona jurídica o empresario individual), generando retiros afectos a IGC. Aunque el contribuyente alegó ingresar como empresario individual en 2012 e invocar actividad empresarial separada, no aportó prueba (especialmente la escritura social) que acreditara participación en distinta calidad o error en el certificado. Bajo artículo 14 letra A Nro.1 c) LIR, los retiros se imputaban a su base imponible personal.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 14 de diciembre de 2022, dejando firme la liquidación del SII y el gravamen de $100.500.000 en la base imponible del IGC 2014.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos penúltimo y último del considerando décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que en estos autos RIT GR-17-00165-2017, RUC 17-9-0001054-0, el contribuyente Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, reclama de la Liquidación Nro.415000000139 de 16 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, año tributario 2014, por $25.323.698 más reajustes e intereses, atendido que “[s]egún los antecedentes que cuenta el SII, los retiros y/o dividendos informados por Soc. en las que es propietario y/o participa, no se encontrarían totalmente declarados, de acuerdo a la información declarada en códigos [104] y [105]; y/o código [777) de Rec. Nº6”; agregando, en consecuencia, a la base imponible la cantidad de $100.500.000.
2°) Que se alegaron por el contribuyente dos acápites fundamentales; a saber: a) vicios en el procedimiento administrativo y falta de fundamentación de la Liquidación; y, b) la improcedencia del agregado a la base imponible, ya que los retiros fueron informados en tiempo y forma.
3°) Que, sobre el primer aspecto, es necesario advertir que no es efectivo que la sentencia carezca de análisis, ya que en su consideración undécima se refiere in extenso a ello. Así, esta Corte concuerda con las conclusiones allí vertidas porque el requerimiento que se echa en falta, previsto en el artículo 59 del Código Tributario, no quedó establecido como un trámite esencial; sin que -por lo demás- haya existido verdadero perjuicio, desde que el contribuyente reconoce haber sido citado debidamente; y puede observarse que ha tenido la oportunidad de articular su defensa y rendir prueba, tanto en sede administrativa como ante un tribunal especializado. De manera que la referencia al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos es solamente una disquisición efectuada por el juez a quo a mayor abundamiento.
Lo mismo habrá de tenerse en cuenta sobre la supuesta falta de motivación, que no es tal según se aprecia en el fundamento décimo segundo de dicho fallo.
4°) Que, sobre el fondo, el contribuyente Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, afirma que el retiro desde la sociedad Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada, por el monto de $100.500.000, fue registrado como “Utilidades percibidas de otras sociedades”, en su cuenta contable, pero no como persona natural, sino como empresario individual, ya que tiene por esa vía, actividad empresarial separada y registrada debidamente, por lo que esos retiros serían utilidades que pasaron a formar parte de su patrimonio empresarial y no de su patrimonio personal; razón por la cual la diferencia de impuesto liquidada por el Servicio deviene en improcedente.
La misma causa en primera instancia
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