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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 192-20249 ago 2024

Dirección Regional Santiago Centro Servicio de Impuestos Internos con 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol192-2024
Fecha sentencia9 ago 2024
RecursoTributario-Hecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho del SII contra denegación de apelación de incidente de previo pronunciamiento, declarando procedente la apelación por aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil, no del artículo 133 del Código Tributario.

Hechos

El SII presentó reclamo tributario ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero el 8 de marzo de 2024. El tribunal rechazó de plano (14 mayo 2024) un incidente previo sobre prescripción de plazo. El SII apeló tal rechazo, pero la corte a quo denegó la apelación por estimarla improcedente conforme artículo 133 del Código Tributario. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que el incidente debe regirse por normas del Código de Procedimiento Civil, no tributario.

Considerandos clave

El tribunal estima que las resoluciones sobre incidentes previos a la substanciación del juicio no se encuentran regidas por el artículo 133 del Código Tributario, sino por el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Considera que el rechazo de un incidente de previo pronunciamiento constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apelable. Concluye que no resulta incompatible aplicar normas comunes del procedimiento civil a incidentes tributarios cuando la norma tributaria especial no expresamente los regula, permitiendo el recurso de apelación dentro de cinco días desde la notificación.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho del SII. Se declara procedente la apelación deducida contra la resolución de 14 de mayo de 2024 que rechazó el incidente previo. Se ordena elevar antecedentes a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Christian Raggio Marín, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en los autos sobre procedimiento general de reclamaciones seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero bajo el RIT Nro. GR-18-00013-2024, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo del año en curso, mediante la cual denegó conceder un recurso de apelación que estima procedente.

Manifiesta que el 2 de mayo de 2024 dedujo, en lo principal, un incidente de previo y especial pronunciamiento, al estimar que el reclamo que dio origen al proceso fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que se interpuso el 8 de marzo de 2024, en circunstancias que el término para hacerlo vencía el día anterior.

Indica que el tribunal a quo por decisión del 14 de mayo del año en curso rechazó de plano la incidencia entablada. En contra de esa decisión, menciona que, dentro de plazo, dedujo recurso de apelación, el cual fue denegado, por estimarlo improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.

Afirma que el referido incidente se dedujo de conformidad con las normas establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, toda vez que se trata de un incidente que nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio. Por lo tanto, a su juicio, no se trató de una resolución dictada durante la tramitación del reclamo, toda vez que éste aún no había empezado a tramitarse por haberse deducido un incidente de previo y especial pronunciamiento que produce el efecto de suspender el procedimiento.

De lo expresado, desprende que el incidente planteado ha sido regulado por el derecho común y, en consecuencia, no es posible aplicar limitaciones establecidas en normas especiales -como sería el artículo 133 del Código Tributario- al momento de decidir la procedencia del recurso de apelación, sino que debe estarse a lo dispuesto en las mismas reglas generales para la tramitación del incidente, por no resultar incompatibles las normas comunes con el procedimiento reglado por el Código Tributario, que somete a conocimiento del superior las impugnaciones de resoluciones de trascendencia.

Explica que para determinar la procedencia del recurso de apelación se debe recurrir a lo preceptuado en los artículos 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil y, en tal consonancia, califica la resolución recurrida como una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes respecto de las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la cual es apelable dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación.

Solicita en definitiva se acoja el presente recurso declarando que la apelación deducida por su parte es procedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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