Inversiones Sqya S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 128-2021 |
| Fecha sentencia | 22 feb 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza la deducción de intereses por falta de acreditación del destino de los créditos conforme al artículo 31 N°1 de la LIR, desestimándose la apelación por infracción al principio de congruencia procesal.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación de INVERSIONES SQYA S.A. respecto a pérdidas tributarias del año 2010 compuestas por intereses (USD 3.971.230,85 y USD 1.289.021,08) y ajuste de conversión (USD 12.438.807,12). La reclamante alegó que los intereses correspondían a préstamos cedidos de terceros y a préstamos de Inversiones del Sur S.A. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación interpuesta por la reclamante contra dicha sentencia.
Considerandos clave
La Corte razona que la reclamante infringió el principio de congruencia procesal al alegar en estrado hechos distintos a los consignados en el libelo: en el reclamo fundamentó la deducción en la composición de intereses específicos, pero en alegaciones orales invocó el destino de créditos para adquisición de acciones conforme al artículo 107 de la LIR. Esta desviación impide que la Corte califique la necesariedad del gasto. Además, aun aceptando la tesis del destino a adquisición de acciones, no existe probanza que lo acredite, particularmente respecto del crédito cedido de Banco BCI a Oro Blanco S.A. El artículo 31 N°1 de la LIR exige que los intereses hayan sido destinados a adquisición de mercaderías, comercialización o financiamiento de gastos deducibles, hechos no acreditados.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 28 de mayo de 2021 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando la reclamación. La sentencia de primera instancia que rechazaba la deducción queda firme.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por la revocación de la sentencia el abogado de la reclamante don Hugo Alfredo Zamora Rendich; y por la confirmación del fallo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María José Merino Orrego, cada uno por 20 minutos. Santiago, 22 de febrero de 2022.
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Proveyendo a los escritos folios 23 y 24: A todo, téngase presente.
Primero: Que, tradicionalmente, se ha entendido a la congruencia procesal como el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Derecho, T. II, Ed. 1985, p. 548).
Este principio no es más que la derivación del sistema dispositivo que impone los límites al poder decisorio del Juez, el que queda delimitado por la pretensión y resistencia deducidas por las partes, ya que de traspasarse dicho límite, se afecta la congruencia misma de la resolución, al irse más allá de lo pedido, incurriéndose en un vicio de infra, ultra o extra petita.
En consecuencia, salvo en aquellos casos en que expresamente el legislador ha facultado al sentenciador para actuar de oficio, este último queda limitado a lo pedido por las partes.
Segundo: Que, establecido lo anterior, conviene precisar los alcances y peticiones consignadas en el reclamo de autos. Del atento examen del libelo de reclamo, se advierte que la contribuyente, al explicar la composición de la pérdida tributaria, únicamente, hace mención a que la misma corresponde al pago de intereses por la suma de USD 3.971.230,85, proveniente de los intereses por préstamos en favor de la Sociedad Oro Blanco S.A., que, en un principio, habían sido “tomados” (sic) por el banco BCI entre los años 2005 y 2009, pero que, posteriormente, fueron cedidos a la reclamante.
Además, dicha pérdida se compone por intereses correspondientes a préstamos desde la Sociedad Inversiones del Sur S.A., por la suma de USD 1.289.021,08, sustentados en tres pagarés en favor de la mencionada sociedad, los que fueron acompañados al procedimiento de fiscalización.
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