Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente con Gama Servicios SPA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 63-2021 |
| Fecha sentencia | 1 mar 2022 |
| Recurso | Aduanero-apelación incidente |
| Resultado | ANULA CASACIÓN DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia que rechazó la denuncia por falta de acreditación, por haber omitido recibir la causa a prueba, vulnerando derechos de defensa y trámites esenciales.
Hechos
El SII formuló denuncia contra Gama Servicios SpA por presunta infracción tributaria (artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario). El Primer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago rechazó la denuncia el 5 de abril de 2021, por no estar acreditada la conducta. El procedimiento se siguió en rebeldía del contribuyente, quien no presentó descargos. El SII interpuso recurso de apelación solicitando revocación y retrotracción de la causa. La Corte de Apelaciones conoce del asunto en apelación incidente.
Considerandos clave
La Corte constata que existía controversia entre las partes pese a la rebeldía, pues el contribuyente controvertía tácitamente lo alegado por el SII. La regla del artículo 161 N°4 inciso segundo del Código Tributario, que permite dictar sentencia en rebeldía, es excepcional y no faculta al tribunal para omitir recibir la causa a prueba cuando existe oferecimiento de prueba. El SII ofreció rendir prueba al interponer la denuncia, lo que torna unjustificada la negativa a recibir la causa a prueba. La omisión del recibimiento a prueba dejó a las partes en indefensión, sin posibilidad de ejercer derecho a defensa. Además, la sentencia se dictó mientras estaba pendiente el plazo para recurso de reposición contra la resolución de citación, impidiendo impugnación. Tales defectos constituyen vicios de forma conforme a los artículos 768 N°9 y 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil, habilitando casación de oficio bajo artículo 775 del mismo código.
Resolutivo
Se casa de oficio la sentencia de 5 de abril de 2021 del Primer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago y se retrotrae la causa para que juez no inhabilitado la reciba a prueba y continúe tramitación hasta sentencia definitiva. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.
Al folio 15: estese a lo que se resolverá.
Primero: Que en esta causa RIT N° GS-15-00014-2021 seguida ante el Primer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó el 5 de abril de 2021 sentencia definitiva que rechazó la denuncia Nº 1 de 4 de febrero de 2021, formulada contra el contribuyente Gama Servicios SpA, por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En contra de este fallo el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenándose retrotraer la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de 1 de abril de 2021 que citó a las partes para oír sentencia, ordenando se la reciba la causa y que continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado.
Segundo: Que la causa se siguió en rebeldía del contribuyente, como consta del considerando Tercero, en el que se señala que el denunciado no formuló descargos a la denuncia dentro de plazo señalado en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que conforme lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite.
Asimismo, en el considerando Vigésimo Cuarto del fallo impugnado el sentenciador señala que al no haberse presentado descargos y no siendo necesario cumplir nuevas diligencias, el Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario impone al Tribunal la obligación de dictar sentencia.
Finalmente, en el considerando Vigésimo Tercero afirma que en autos no ha quedado suficientemente acreditado que la conducta desplegada por la denunciada Gama Servicios SpA haya constituido el ilícito establecido en el citado inciso 2º del Nº 4 del artículo 97, por lo que la denuncia habrá de ser rechazada.
Tercero: Que del mérito de antecedentes no puede sino concluirse que existía controversia entre las partes sobre el objeto de la litis, desde que al no comparecer el denunciado al juicio y no formular sus descargos, manifestó implícita o tácitamente su rechazo a lo pretendido por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo entenderse controvertidos los hechos que se le atribuyó en la denuncia que dio origen al proceso. No obsta a la conclusión anterior la regla del inciso segundo del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario antes aludido, pues evidentemente esta regla, que debe entenderse excepcional, se refiere a una situación de rebeldía del imputado que permite dictar sentencia que le imponga a éste la sanción que prevé la ley por la infracción cometida; pero no resulta procesalmente procedente y aparece incluso contradictorio que el tribunal omita recibir la causa a prueba y luego dicte fallo que rechace la denuncia por falta de ésta.
La misma causa en primera instancia
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Se rechaza acta de denuncia por no acreditarse elementos subjetivos y objetivos del tipo infraccional de art. 97 N°4 inc. 2º CT. SII no aportó pruebas suficientes.
Cómo resuelve este tribunal
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