Inversiones y Servicios Canela LTDA con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 135-2022 |
| Fecha sentencia | 10 may 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario del contribuyente contra Liquidación N° 73 (AT 2014), pero rectifica la pérdida de arrastre a $11.653.492.502 conforme a sentencia ejecutoriada de AT 2013, ordenando nueva liquidación al SII.
Hechos
Inversiones y Servicios Canela Ltda reclamó contra Liquidación N° 73 del AT 2014. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo en sentencia de 9 de mayo de 2022. El SII apeló argumentando que la sentencia omitió aplicar los ajustes a la pérdida del ejercicio 2013 establecidos en sentencia ejecutoriada de 24 de febrero de 2022 (causa RIT GR-18-00451-2014), lo que afectaba la pérdida de arrastre para 2014. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de esta apelación.
Considerandos clave
El tribunal rechaza las excepciones de cosa juzgada opuestas por el SII, estimando que el conflicto debe resolverse por la vía del recurso de apelación. Respecto del fondo, constata que en la sentencia ejecutoriada de AT 2013 se fijó una pérdida del ejercicio de $13.861.513.382 (no la declarada por el contribuyente). Al descontar reinversiones de $3.200.000.000, la pérdida de arrastre para 2014 resulta ser $10.661.513.382, reajustada a $11.653.492.502 según tipo de cambio al 31 de diciembre de 2013. Concluye que el fallo de primer grado debe enmendarse en este extremo, aunque se mantiene lo demás de su decisión.
Resolutivo
Confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo del contribuyente, pero con declaración que la pérdida tributaria de arrastre del AT 2013 se rebaja a $10.661.513.917 reajustada según tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2013. Ordena al SII efectuar nueva liquidación considerando esta pérdida reconocida.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.
I.-En cuanto a las excepciones de cosa juzgada opuestas en segunda instancia.
Primero: Que las excepciones de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, positiva o prejudicial, opuestas en el folio 13 por el Servicio de Impuestos Internos en esta instancia, se sustentan en lo decidido en la sentencia emitida por el mismo tribunal el 24 de febrero de 2022, referida a idéntico contribuyente por el Año Tributario 2013, donde se acogió parcialmente la reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 54-3 de 8 de mayo de 2014, que incide en la presente causa, por cuanto lo allí declarado corresponde a la pérdida del ejercicio y en la presente causa se cuestiona la pérdida de arrastre que emana precisamente de la anterior.
Segundo: Que en el caso de la especie la misma parte, una vez vencido el término probatorio, hizo presente ante el juez de primera instancia -como hecho sobreviniente- la existencia de la señalada sentencia, lo que no fue acogido por el juez de primer grado y éste proveyó: “atendido lo dispuesto en el artículo 132, inciso cuarto, del Código Tributario, se resuelve, no ha lugar, por extemporáneo”, motivo por el cual el fallo ejecutoriado a que se hace referencia ahora no quedó legalmente acompañado a la causa en primera instancia.
Por otro lado, lo pretendido con las excepciones planteadas por el ente público ante este tribunal es que el nuevo pronunciamiento judicial -que se debe emitir en esta causa- respete lo decido en relación al ajuste aceptado en el fallo ejecutoriado para el AT 2013 y para ese fin se acompañó la citada sentencia de 24 de febrero de 2022, la que este tribunal tuvo por acompañada con citación.
Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos como recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primera instancia señalando también para demostrar su agravio el fallo ejecutoriado de 24 de febrero de 2022, dictado en la causa RIT GR-18-00451-2014, indicando como petición concreta sometida al conocimiento de este tribunal: “acoger el presente recurso de apelación en todas sus partes, revocando la sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 20222, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y en su lugar se disponga que en relación a la pérdida tributaria arrastre proveniente del año tributario 2013, esta corresponde a ($11.653.492.502) y no a la declarada por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta AT 2014 por (-$12.617.202.112) en razón de haber sido modificada al reconocerse agregados a la base imponible que afectaron la pérdida del ejercicio y que en consecuencia afectaron la pérdida de arrastre utilizada para el AT 2014”.
Cuarto: Que, en consideración a lo anterior, este tribunal desestimará las excepciones opuestas en atención a que el asunto forma parte del recurso de apelación y no constituye en rigor la excepción perentoria de cosa juzgada a que se refiere la ley en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debiendo resolverse el conflicto por la vía del señalado recurso de apelación conforme a la documental acompañada legalmente en esta instancia.
Por estas consideraciones, se rechazan las excepciones opuestas en esta instancia por el Servicio de Impuestos Internos.
Cómo resuelve este tribunal
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