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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 76-2023 |
| Fecha sentencia | 23 may 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo especial por vulneración de derechos contra resolución del SII sobre fiscalización con presunción del artículo 70 LIR, rechazando argumentos del organismo tributario.
Hechos
Contribuyente interpuso reclamo especial por vulneración de derechos (artículo 155 Código Tributario) contra Resolución Exenta del SII respecto de fiscalización que aplicó presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió el reclamo en sentencia de 20 de diciembre de 2022. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que los documentos aportados por el contribuyente fundamentan adecuadamente la decisión impugnada, mientras que la prueba del SII no logra desvirtuarla. El tribunal confirma que el procedimiento especial por vulneración de derechos es procedente para conocer de la resolución reclamada, pues aunque ella incide en la actuación fiscalizadora, no se reduce a meras diferencias de impuestos susceptibles solo de reclamación general. La naturaleza cautelar del procedimiento no impide su aplicación cuando se alega afectación de derechos constitucionales. Voto disidente considera que la materia debió tramitarse por procedimiento general de reclamación, no por vía especial.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del 20 de diciembre de 2022 que acogió el reclamo especial por vulneración de derechos. Queda firme la decisión favorable al contribuyente, rechazándose la apelación del SII.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Manuel Valdés Acuña y la abogada doña Macarena Iturra Jauregui, confirmando. Santiago, 23 de mayo de 2023.
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Proveyendo los escritos folios 16, 17 y 18, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan.
Que los documentos acompañados por el Servicio de Impuestos Internos no tienen el mérito de desvirtuar la decisión arribada en la sentencia recurrida. En cambio, los documentos aportados por el contribuyente abonan la conclusión objeto del recurso, por lo que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT VD-16-00044-2022.
Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, por los siguientes motivos:
1°.- El inciso 1° del artículo 155 del Código Tributario: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código (...)”.
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