Tnt Express Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 29-2021 |
| Fecha sentencia | 10 may 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado y acoge recurso de apelación del contribuyente TNT Express, dejando sin efecto liquidaciones que rechazaban amortización de goodwill tributario, por estar vinculadas a resoluciones favorables en causas conexas sobre validación de goodwill.
Hechos
TNT Express reclamó ante el Tercer Tribunal Tributario las Liquidaciones N° 126 y 127 de agosto 2017, que el SII emitió rechazando deducciones por amortización de goodwill tributario de 2014 y 2015, basándose en el rechazo previo del goodwill del año 2010 en Liquidación N° 43 de 2014. El tribunal de primer grado rechazó la reclamación el 29 de enero de 2021. TNT Express apela argumentando, además, vicios formales por falta de citación a oír sentencia y denegación indebida de suspensión del procedimiento. La Corte de Apelaciones resuelve la apelación en conjunto con dos causas conexas (Roles 30-21 y 32-21) que validaban el goodwill origen del conflicto.
Considerandos clave
La Corte desestima los vicios formales al constatar que la resolución de 'autos para fallo' del tribunal, aunque no cumplía exactamente con la forma legal requerida por la Ley N° 21.039, comunicó debidamente a las partes que se dictaría sentencia sin causarles perjuicio, toda vez que los términos probatorios ya habían vencido. Establece que la denegación de suspensión tampoco causó perjuicio porque la reclamante se alzó oportunamente contra la sentencia. Respecto del fondo, determina que existe vinculación inescindible entre esta causa y las Liquidaciones N° 43 (2014) que rechazaban el goodwill tributario del año 2010. Dado que en las sentencias emitidas el mismo día en Roles 30-21 y 32-21 se probó la legalidad del goodwill y su correcta distribución, acredita que las cuotas de amortización de 2014 y 2015 resultan justificadas. Por tanto, sin haber el SII cuestionado otros conceptos de la declaración (PPM ni crédito capacitación), procede acoger el recurso.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 29 de enero de 2021 del Tercer Tribunal Tributario y se acoge, sin costas, la reclamación de TNT Express, dejando sin efecto las Liquidaciones N° 125 a 127 de agosto 2017. El SII debe cumplir administrativamente lo fallado.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
Se eliminan en el motivo Sexto los numerales 8. y 9.
En el razonamiento Séptimo se suprimen los números 5. y 6.
En el fundamento Décimo se excluyen todo el razonamiento del N° 3; asimismo los numerales 5. y 8.
Se descartan los considerandos Undécimo a Décimo Sexto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en cuanto a los vicios formales alegados en el recurso de apelación el recurrente aduce que la sentencia definitiva es el resultado de un procedimiento irregular y viciado producto de la omisión del trámite esencial de “citación a las partes para oír sentencia”, por cuanto estima que ello no se salva con la errónea resolución de “autos para fallo”, lo cual -en su concepto- es una grave infracción a lo dispuesto en el Título II del Libro III del Código Tributario, que además privó a las partes del derecho procesal de suspender temporalmente el procedimiento conforme lo autoriza el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue solicitado de común acuerdo por escrito de 26 de enero de 2021, incumpliendo con ello las normas que regulan el procedimiento. Afirma que si el tribunal no citó a las partes para oír sentencia por ello mal puede denegar la suspensión del procedimiento citando la norma del artículo 433 del Código de Enjuiciamiento Civil.
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