Devolución de saldo a favor por créditos en Impuesto Global Complementario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 143-2021 |
| Fecha sentencia | 4 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca exención de costas al SII por litigio con motivo plausible; confirma fondo de sentencia que acoge devolución de saldo a favor acreditada con declaraciones juradas de agentes retenedores.
Hechos
Contribuyente reclamó denegación de devolución de saldo a favor por $1.367.495 (Res. Ex. N°NUM000, 09.01.2020). Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación y condenó en costas al SII. SII apeló tanto el auto de prueba (rechazando punto N°2 que le imponía carga probatoria sobre base imponible) como la sentencia definitiva (cuestionando exención de costas). Corte de Apelaciones conoce ambas apelaciones.
Considerandos clave
La Corte confirma que el Tribunal continuó correctamente la tramitación tras otorgar apelación en solo efecto devolutivo. Respecto al auto de prueba, acoge solicitud del SII de eliminar punto N°2, reafirmando que en nuestro sistema tributario de autodeterminación pesa sobre el contribuyente la carga de acreditar sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. En cuanto al fondo, valida que las Declaraciones Juradas de agentes retenedores (aceptadas íntegramente por el SII) constituyen prueba verídica y auténtica de los créditos alegados, siendo la forma legal de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario. Estima que el SII litigó con motivo plausible en defensa de intereses fiscales.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia solo respecto imposición de costas al SII, eximiéndole de esa carga procesal. Confirma en todo lo demás la sentencia que acogía la reclamación y ordenaba la devolución del saldo a favor.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
I.- En lo que dice relación con la apelación interpuesta por la reclamada en contra del auto de prueba.
Primero: Que el tribunal por resolución de nueve de julio de dos mil veintiuno, rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación, en el solo efecto devolutivo, ingresando a esta Corte bajo el Ingreso Corte N°199-2021.
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, pesa sobre el contribuyente la obligación de acreditar sus propias declaraciones de impuesto y si estas son observadas por el SII como ha ocurrido en el caso de autos, debe acompañar los antecedentes de respaldo que le hayan sido solicitados en la instancia administrativa correspondiente.
Tercero: Que atendido los términos en que fue redactado el punto N°2 de la interlocutoria de prueba, imponiéndole al SII la carga de acreditar la correcta determinación de la base imponible y la correcta determinación del monto cuya devolución fue aceptada, corresponde hacer lugar a la solicitud de este último, eliminando el punto N° 2, por cuanto es obligación del contribuyente, acreditar sus propias declaraciones, si se considera que nuestro sistema tributario se basa en la autodeterminación de los impuestos.
Por lo razonado, se confirma con declaración la resolución de once de marzo de dos mil veintiuno, sólo en cuanto se elimina el punto
N° 2 de la interlocutoria de prueba, como lo ha solicitado el Servicio de Impuestos Internos.
II.- En cuanto a la sentencia definitiva:
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