Consultora Cobranzas Grupo Lex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 225-2022 |
| Fecha sentencia | 9 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación aduanero-tributaria sobre determinación de hechos probados. La Corte confirmó la resolución del tribunal a quo, eliminando un punto de prueba que se encontraba comprendido en otro ya establecido.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos y teniendo presente: Que los términos en que las partes situaron la controversia y la correcta asignación de la carga de la prueba impone la eliminación del hecho que el tribunal a quo fijó con el N° 3, el que además se encuentra comprendido en la descripción del hecho N° 2.
Entendiéndose que en su recurso de apelación el reclamado Servicio de Impuestos Internos requiere precisamente esa eliminación, se accederá a lo pedido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RUC N° 16-9-0000996-1, con declaración que se elimina el punto de prueba N° 3 fijado en esa decisión. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
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