Isapre Banmedica SA con Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 232-2022 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDeducibilidad de costas judiciales como gasto tributario según artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para años 2013-2015. La Corte confirmó la decisión de primera instancia y reformuló el punto de prueba para precisar los requisitos de deducción.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago se estima que ésta queda recogida de manera más completa en el punto de prueba propuesto por el reclamado Servicio de Impuestos Internos, pues…
se precisa de mejor forma los años tributarios a que se refieren las liquidaciones reclamadas, las que también se especifican. Lo anterior, sin perjuicio que el punto fijado por el tribunal, en su segunda parte, contiene una expresión que resulta completamente ajena a la naturaleza de la resolución que recibe la causa a prueba. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa
RIT N° GR-17-00301-2016, con declaración que se sustituye el punto N° 2 de la interlocutoria de prueba por el siguiente: “Acredítese que los pagos efectuados por la reclamante por concepto de costas judiciales que señala en su reclamo cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser deducidos como gasto tributario, para los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015, que fueron objetados en las Liquidaciones Nos 131, 132, 133 y 134, de fecha 30 de agosto de 2016, reclamadas en autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
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