Exención tributaria de bien raíz entregado en comodato
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 68-2022 |
| Fecha sentencia | 18 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acoge reclamo tributario contra liquidación por renta presunta de bien raíz en comodato, desestimando alegaciones del SII sobre infracción de normas de competencia y procedimiento.
Hechos
Contribuyente reclamó liquidación N° NUM000 de julio 2019 (AT 2016) que gravaba como renta presunta un bien raíz entregado en comodato desde enero 2015. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación e implícitamente autorizó la rectificación propuesta. El SII apeló alegando infracción del artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta y de los artículos 1° Ley N° 20.322, 124, 25, 127 del Código Tributario, y 1° DFL N° 7 (Ley Orgánica del SII), argumentando que el tribunal se excedió en competencia.
Considerandos clave
El tribunal confirma que la entrega en comodato del bien raíz fue acreditada y anterior a fiscalización, siendo contrato a título gratuito que no genera ingreso al comodante. Rechaza que haya infracción competencial: los artículos 1° Ley N° 20.322, 115, 124 y 125 del Código Tributario facultan expresamente al Tribunal Tributario para resolver reclamaciones y dejar sin efecto actos administrativos. Respecto del artículo 25 del Código Tributario, las liquidaciones son provisionales mientras no prescriba ni haya pronunciamiento jurisdiccional definitivo sobre puntos específicos, siendo legítimo aquí solicitar pronunciamiento sobre observación G13. Rechaza infracción del artículo 127 porque la contribuyente presentó rectificación en fiscalización mismo. Descarta que facultades del SII para aplicar y fiscalizar impuestos impidan derecho de contribuyentes a reclamar ante tribunales tributarios. Constata que contribuyente desvirtúó observaciones del SII.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primer grado de 7 de febrero 2022, con declaración de que el SII deberá emitir nuevo acto administrativo dando cumplimiento al fallo, aceptar compensación procedente a favor de la contribuyente y practicar reliquidación pertinente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Se elimina de la sentencia en alzada la parte final del motivo
Décimo Noveno desde “y aceptar la rectificatoria…”, agregando a continuación del vocablo “liquidación” un punto. Asimismo, se suprime en el considerando Vigésimo Segundo desde “y deberá…” hasta el final del mismo, reemplazando la coma a continuación del año “2019” por un punto.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos impugnó la sentencia de primer grado deduciendo recurso de apelación, el que fundó en los siguientes razonamientos: 1.- La sentencia recurrida infringe la tributación establecida en el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la época. 2.- La sentencia infringe las siguientes disposiciones legales al acoger la solicitud rectificatoria: 2.1.- artículos 1° de la Ley N° 20.322 y 124 del Código
Tributario. 2.2.- artículos 25 y 127 del Código Tributario. 2.3.- artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 36 bis inciso final del Código
Tributario. 2.4.- Las infracciones legales denunciadas en la sentencia influyen sustancialmente en su parte dispositiva.
El Servicio de Impuestos Internos solicita a este tribunal de alzada que conociendo de la apelación en contra de la sentencia definitiva, la acoja y modifique la sentencia, de conformidad a los argumentos expuestos, rechazando el reclamo en todas sus partes, confirmando la aplicación del impuesto establecido en el acto reclamado y/o declarando la improcedencia de acceder a la solicitud de rectificar su declaración de impuesto a la Renta del AT 2016 o en lo que esta Corte estime conforme a derecho.
Segundo: Que en relación al primer fundamento del recurso, el juez a quo se hace cargo de este argumento en los considerandos Duodécimo, Décimo tercero y Décimo séptimo, lo cual este tribunal comparte, por cuanto se encuentra acreditado en autos que el bien raíz María, ubicado en la comuna de DIRECCION000, fue entregado en comodato con fecha 5 de enero de 2015 a don Genaro, quien traspasaría sus derechos a una EIRL agrícola de su propiedad. En efecto, el contrato de comodato -cuya fecha de suscripción es anterior a la fiscalización efectuada por el SII-, como la imposibilidad de explotarlo por parte de la propietaria del bien raíz agrícola Fundo María, han sido debidamente probados en estos autos y ponderados por el juez a quo, bien raíz que no le ha significado ingreso alguno al comodante por tratarse de un contrato a título gratuito, elemento de la esencia de este contrato.
Cómo resuelve este tribunal
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