Inmobiliaria Dúo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 104-2022 |
| Fecha sentencia | 22 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación de Inmobiliaria Dúo Limitada, ordenando devolución de $16.083.908 por acreditarse la pérdida tributaria mediante trazabilidad de flujos e intereses pagados.
Hechos
Inmobiliaria Dúo Limitada reclamó contra Resolución N° 322 (28 abril 2017) del SII que acogió parcialmente su devolución ($17.649.290) y rechazó la pérdida tributaria declarada ($84.777.013) y el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El SII argumentó falta de documentación contable tributaria, sin acreditación de destino de fondos en mutuos ni comprobación de veracidad de intereses devengados entre empresas relacionadas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Inmobiliaria Dúo apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte, en mérito de la prueba rendida (aplicando sana crítica conforme art. 132 inc. 13° Código Tributario), acreditó mediante documentación aportada: (1) compraventa de terreno por $388.338.125 (23 nov. 2010), financiado con mutuos de empresas relacionadas por $144.448.056 cada una; (2) cheques girados por $394.075.703 a Inversiones SEA Limitada; (3) construcción autorizada y ejecutada (permiso N° 87/2010, certificado de recepción final 2012); (4) financiamiento mediante permuta financiera con Banco BBVA (25 mayo 2011); (5) arriendo del inmueble (23 agosto 2012); (6) cartolas bancarias de cuenta corriente y préstamo BBVA (25 mayo 2011 a 24 abril 2015) que demuestran trazabilidad de flujos de mutuos recibidos y pagos realizados, todo reflejado en contabilidad no cuestionada. Concluyó que los gastos de intereses tuvieron relación directa con ingresos brutos (art. 29 LIR), estableciendo correlatividad ingresos-gastos y satisfaciendo la carga probatoria sobre necesariedad de los gastos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 29 mayo 2020 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Se acoge la reclamación de Inmobiliaria Dúo Limitada, dejando sin efecto la Resolución N° 322/2017. Se ordena devolución de $16.083.908 más reajustes legales, se acredita pérdida tributaria de $84.777.013 y se acredita la determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Vigésimo y Vigésimo Cuarto a Vigésimo Sexto, que se eliminan.
Primero: Que el pleito versó sobre la reclamación deducida por Inmobiliaria Dúo Limitada contra la Resolución N° 322 de la Dirección
Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, de 28 de abril de 2017, por medio de la cual se acogió sólo parcialmente la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2016 por $17.649.290, que además tuvo por no acreditada la pérdida tributaria declarada en el ejercicio correspondiente a $84.777.013 y, finalmente, tuvo por no acreditada la determinación del pago provisional por utilidades absorbidas solicitada.
Específicamente, la resolución objeto del reclamo indica en lo pertinente que el contribuyente no aportó la documentación contable tributaria requerida para verificar la correcta determinación y procedencia de la pérdida que da origen y fundamento a la devolución impetrada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, particularmente información relevante y sustentadora de las cuentas Intereses Pagados e Intereses
Devengados, en atención a que sólo se cuenta con fotocopias de los mutuos, los cuales datan de los años comerciales 2010, 2011 y 2012, y no se adjuntó respaldo que pruebe en qué se utilizaron los recursos obtenidos a través de éstos, es decir, el flujo bancario o de efectivo de los fondos para demostrar lo necesario del gasto; como tampoco se acreditó la veracidad del incumplimiento en el pago de dichos documentos que dan origen a los intereses devengados registrados en la contabilidad. Además, añade la resolución, no existe justificación ni razonabilidad respecto del interés generado en los mutuos, en atención a que se trata de empresas directamente relacionadas en términos de representación legal o de composición societaria.
Segundo: Que el fallo impugnado destina dos considerandos al fondo del asunto y en el primero de ellos, el Vigésimo, señala que no se “visualiza el correcto registro de todos los hechos económicos relacionados con los intereses pagados y devengados, que supuestamente llevaron a la pérdida tributaria y así la generación de la devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas”. Luego en el motivo Vigésimo Cuarto el tribunal a quo concluye que la reclamante de autos “no acompañó en sede judicial todos los documentos sustentatorios” y que a su juicio “acompañar los mutuos celebrados, escrituras públicas, contrato de permuta financiera, permiso de edificación, certificado de recepción final, contrato de arrendamiento, copias de cartolas de cuenta corriente, copias de cartolas de movimientos de préstamo de Banco BBVA, escritura de compra y venta, contrato de construcción de suma alzada, copia de balance general años 2014, 2015 y 2016, copias de cartolas históricas de la cuenta corriente de Banco BBVA y no realizar la trazabilidad de las operaciones de todos estos documentos y demostrar en esta sede judicial cómo se generó la pérdida tributaria, con ocasión de los intereses devengados y pagados por la generación de los mutuos, no permite verificar la correcta acreditación de la pérdida tributaria en cuestión”.
Tercero: Que la prueba rendida por la contribuyente Inmobiliaria Dúo
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