Granite Services International INC. Agencia en Chi con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 183-2022 |
| Fecha sentencia | 22 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma el rechazo a la devolución de impuesto de primera categoría, al estimar que la contribuyente no acreditó suficientemente la existencia de pérdida tributaria conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hechos
Granite Services International Inc. agencia en Chile presentó una reclamación contra la Resolución Exenta N° NUM000 del 16 de diciembre de 2015, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, que rechazó la devolución de $110.221.570 solicitada en su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2015. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago desestimó el reclamo. La contribuyente apeló argumentando que no se le permitió una revisión judicial adecuada del sustento de su declaración y que se vulneró su derecho a defensa.
Considerandos clave
La Corte elimina ciertos considerandos del fallo de primera instancia que estimaba imposible trasladar a sede judicial la revisión de autodeterminación de impuestos. No obstante, la Corte estima que las demás razones del tribunal inferior son valederas. El tribunal apunta que la reclamante se limitó a designar gastos sin explicar cómo cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para proceder una devolución de impuesto de primera categoría pagado como pago provisional se requiere acreditar pérdida tributaria que absorba utilidades. La Corte constata que la prueba documental rendida corresponde a antecedentes contables sin respaldo ni explicación sobre la necesariedad de los gastos, y que determinar trazabilidad e ingresos-gastos excedería la ponderación de prueba que corresponde a un tribunal de justicia. Por lo anterior, la Corte comparte la evaluación del Tribunal Tributario en orden a que no se acreditan los presupuestos fácticos para la devolución.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 29 de junio de 2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que desestimó el reclamo. Queda firme el rechazo a la devolución de impuesto de primera categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
Se eliminan de la sentencia de primera instancia el fundamento
Octavo, el acápite 10.-, incluidos sus cinco numerales, del motivo
Noveno y la expresión “a simple vista” que se lee en los párrafos primero, segundo y final del punto 9.- del considerando Décimo.
Primero: Que el presente proceso versó sobre la reclamación deducida contra la Resolución Exenta N° NUM000, de 16 de diciembre de 2015, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2015, contenida en el formulario 22, folio NUM001, ascendente a $110.221.570, formulada por Granite Services
En el recurso de apelación que deduce la contribuyente contra la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó el reclamo, se reprocha a ésta haber estimado que la compañía no aportó antecedentes necesarios y suficientes para acreditar la procedencia de la devolución solicitada al Servicio simplemente evitando entrar a analizar el asunto sometido a su decisión y privando así a la reclamante del derecho a revisión judicial de las actuaciones de la autoridad fiscalizadora. Afirma la apelante que se causa un serio agravio a su parte, que se ve impedida de obtener una devolución de impuestos indebidamente rechazada, sin que se haya ponderado en sede administrativa ni en sede judicial el sustento de la declaración de Granite Services International Inc. agencia en Chile.
Segundo: Que sin perjuicio de no compartir esta Corte algunas de las consideraciones que se contienen en el fallo apelado (que han sido eliminadas en este pronunciamiento), referidas a la supuesta imposibilidad de trasladar a sede judicial el procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la sentenciadora entrega otras razones que resultan valederas y que justifican adecuadamente la decisión a que se arriba.
Cómo resuelve este tribunal
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