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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DUO LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-05-2020 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Dúo Limitada contra denegación de devolución de impuestos por $16.083.908 y pérdida tributaria de $84.777.013 del AT 2016, por no acreditar fehacientemente gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas.
Inmobiliaria Dúo Limitada solicitó devolución de $17.649.290 en su declaración anual AT 2016 (Folio 235183846), declarando pérdida tributaria de $84.777.013 y pago provisional por utilidades absorbidas. El SII devolvió parcialmente $1.565.382 y denegó $16.083.908 mediante Resolución N°322 de 28/04/2017, por no acreditar la pérdida tributaria basada en intereses pagados y devengados de mutuos celebrados entre 2010-2012 con empresas relacionadas (Inmobiliaria D.S.E. Limitada, Inversiones Schapira y Miranda Limitada, Schapira y Pérez Inversiones Limitada e Inmobiliaria El Parlamento S.A.).
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente probar con documentos y contabilidad la verdad de sus declaraciones (art. 21 CT). Para deducir pérdidas de ejercicios anteriores como gasto deben acreditarse fehacientemente mediante libros contables y documentación de respaldo (art. 31 N°3 LIR). La contribuyente acompañó copias de mutuos, cartolas bancarias y otros documentos, pero no realizó la trazabilidad completa de las operaciones ni demostró adecuadamente cómo los intereses devengados y pagados generaron la pérdida tributaria declarada. El SII tiene facultad para fiscalizar declara
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución N°322 de 28/04/2017 de la Dirección Regional Santiago Norte del SII que denegó devolución de $16.083.908 y no dio por acreditada pérdida tributaria de $84.777.013. No se condena en costas por haber tenido el SII motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA DUO LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 345,15 UTM.
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 11 de agosto de 201 7, INMOBILIARIA DUO LIMITADA , RUT N° 76.086.183-9, domiciliada en Compañía de Jesús N°1085, oficina 1301, comuna de Santiago, representada en estos autos por don Leonardo Navarrete Riquelme , cédula nacional de identidad N° 11.567.532-K, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1085, oficina 1301, comuna de Santiago , Región Metropolitana , en adelante el contribuyente, la reclamante, la sociedad , reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Resolución N° 3 22 de fecha 28 de abril del año 2017, de la Dirección Regional Santiago Norte.
Dos. El 14 de septiembre de 2017 a fojas 332, el Servicio responde el reclamo. Tres. El 22 de junio de 2018 a fojas 385, este Tribunal resuelve derechamente recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria interpuesto por ambas partes, en donde se fijaron los siguientes puntos de prueba:
1. “Efectividad del cumplimiento de los requisitos legales y procedencia de la devolución solicitada por el contribuyente, INMOBILIARIA DUO LIMITADA, RUT N° 76.086.183-9, por el monto ascendente a $16.083.908.-, solicitada por la reclamante en su declaración A nual de Impuesto a la Renta, mediante
Formulario 22 Folio 235183846, correspondiente al AT 2016, que fue denegada mediante la Resolución Ex. SII N° 322 (96), de fecha 28 de abril de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”.
Cuatro. El 4 de julio de 2018 a fojas 404, consta Audiencia Testimonial decretada en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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