Admisibilidad de prueba sobre vicios de notificación y liquidación tributaria
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 235-2022 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación incidente sobre puntos de prueba en gestión tributaria-aduanera. Corte confirmó la sentencia interlocutoria eliminando punto de prueba sobre consecuencias jurídicas por ser materia no fáctica.
Texto de la sentencia
Dejo constancia que la abogada integrante señora Gloria Flores
Durán, manifestó afectarle causal de inhabilidad en la presente causa por aplicación del artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución
Política de la República, en relación con el artículo 195 N°1 del Código
Orgánico de Tribunales, que aseguran un debido proceso, el cual exige un juez imparcial, lo que podría cuestionarse en el caso de autos, en atención a que presta actualmente servicios a la parte reclamante, a través del estudio jurídico en el que se desempeña como socia. Por lo que se integra extraordinariamente con la Ministra (S) señor Erika
Villegas Pavlich. Santiago, 11 de noviembre de 2022.
Carolina Morales Ramírez Relatora
Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Atendido el mérito de la constancia que antecede y estimándose que los hechos expuestos en ella resulta posible reconducirlos a la causal de implicancia del N° 1 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, se declara inhabilitada a la abogada integrante señora Gloria Flores Durán.
Que, en relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la eliminación del punto de prueba número 3 de la interlocutoria de prueba se justifica en este caso, por cuanto se aparta de la cuestión fáctica controvertida, centrándose en aspectos y consecuencias jurídicas propias de la decisión de fondo.
Cómo resuelve este tribunal
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