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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 156-202022 mar 2022

Marcelo Vega Bravo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol156-2020
Fecha sentencia22 mar 2022
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca fallo que acogió reclamo contra liquidación de Primera Categoría por ingresos subdeclarados. Tribunal de primera instancia excedió peticiones al incorporar pagos provisionales mensuales sin solicitud expresa del contribuyente, vulnerando congruencia procesal.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó el fallo de primera instancia pronunciado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana En su lugar, declaró que se rechazaba íntegramente el reclamo entablado en contra de la liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, por ingresos subdeclarados por el contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2015. El contribuyente al entablar el reclamo solicitó la declaración de nulidad de la liquidación impugnada al considerar que había sido emitida por una autoridad que carecía de competencia, alegación que fue desestimada en el fallo de primera instancia, y en subsidio solicitó en términos muy generales que se procediera a rectificar su declaración de Impuesto a la Renta en base a los nuevos antecedentes aportados. La Corte señaló que no obstante haberse establecido en el fallo apelado que en este caso no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 127 del Código Tributario para corregir los errores propios incurridos al presentar la declaración de Impuesto a la Renta, el juez en la practica había procedido a corregir la declaración, imputando las sumas pagadas por pagos provisionales mensuales, disminuyendo el impuesto determinado y ordenando modificar las liquidaciones reclamadas Tal decisión, no había sido pedida expresa y específicamente por el reclamante, en consecuencia, si se comparaba lo pedido por el contribuyente con lo resuelto por el juez, se apreciaba claramente que su decisión no se había circunscrito a las peticiones concretas sometidas a su conocimiento.

Agregó la Corte que tampoco el contribuyente presentó una propuesta de rectificatoria por lo que el juez de primera instancia no podía suplir dicha proposición sin excederse de lo pedido, estando además impedido de poder determinar si efectivamente había incurrido en un error al presentar su declaración.

Concluyó el fallo que al decidir el juez de la causa en los términos expuestos, había vulnerado el principio de congruencia procesal, entendido como aquel principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben emitirse de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, razón por la cual, la sentencia en alzada debía ser enmendada, acogiéndose la apelación entablada por el Servicio y rechazándose íntegramente el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos Vigésimo Séptimo a Vigésimo Noveno, acápite segundo del fundamento Trigésimo y fundamento Trigésimo Primero.

Primero: Que se ha impugnado por el Servicio de Impuestos Internos la sentencia por la cual se acogió parcialmente la reclamación del contribuyente y se ordenó modificar la Liquidación N°150402584, de 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

Argumenta que los pagos provisionales mensuales no fueron incorporados al Formulario N° 22, folio N° 244688015, Año Tributario 2015, y si bien el monto provisionado era un hecho no controvertido, el tribunal lo incorporó en el segundo punto de la resolución interlocutoria de prueba, así también agregó la procedencia de su deducción de la renta líquida imponible.

Señala que, en este contexto, el Tribunal omitió el hecho de que la imputación de los pagos provisionales al ser un derecho debe ejercerse por el contribuyente y la forma de hacerlo es mediante su incorporación en el Formulario N° 22. Por ello, el que existan pagos provisionales mensuales, no implica necesariamente que el Servicio deba imputarlos de forma automática sobre la base de los Formularios 29 del contribuyente.

Cita la Circular N°72 del 11 de octubre del 2001, agregando que además de la alternativa contenida en el artículo 126 del Código Tributario, la propia circular menciona una opción más para el contribuyente que persiste en su negligencia no solicitando la devolución de la forma indicada, que está contenida en el artículo 51 del Código del ramo, cuestión que permite desestimar la aseveración del supuesto enriquecimiento sin causa.

Finaliza señalando que la existencia de PPM y la acreditación de que se encuentren enterados en arcas fiscales no permiten concluir la carga del Servicio de imputarlos a los impuestos adeudados, obviando que nuestro sistema es de autodeclaración y desconociendo las alternativas para proteger los derechos del contribuyente.

Por lo anterior solicita se revoque la sentencia recurrida rechazando el reclamo en todas sus partes y, en definitiva, se confirme la Liquidación N°150402584, de 21 de junio de 2018, con expresa condenación en costas a la reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Competencia TTA -Artículo 115 Código Tributario- Ultrapetita- Artículo 768 N 4 CPC Reliquidación Artículo 127 Código Tributario.

Cómo resuelve este tribunal

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