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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 188-2022 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre carga probatoria en exención de sobretasa del impuesto territorial conforme artículo 8° de Ley N° 17.235. La Corte confirma con declaración que corresponde al contribuyente acreditar cumplimiento de requisitos de exención.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Que los términos en que los litigantes han planteado la controversia imponen que sea la parte reclamante la que deba acreditar los hechos en que sustenta el reclamo deducido, de manera tal que corresponde fijar el hecho sustancial, pertinente y controvertido del modo propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, imponiéndole la carga de la prueba al reclamante.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de tres de diciembre de dos mil diecinueve, con declaración que el hecho sobre el cual la prueba deberá recaer es el siguiente: “Acredítese el cumplimiento de los requisitos de la exención de la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan”.
Se previene que la ministra señora Gonzalez Troncoso, estuvo por declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada por cuanto al haberse acogido el recurso de reposición de la parte contraria, el Servicio de Impuestos Internos debió apelar aquella decisión si, en su concepto, el actual hecho a probar debía ser enmendado.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
Cómo resuelve este tribunal
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