Empresa Depuradora de Aguas Servidas Mapocho-treba con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 80-2021 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia que acogió el reclamo tributario de EDAM contra el SII, rechazando la apelación del SII por no cuestionar el fondo sino alegando incompetencia del tribunal infundadamente.
Hechos
El SII modificó la Resolución Ex. N° 3031 de 2017 (RAV 92.858/2018), rechazando gastos y pérdidas tributarias de EDAM para AT 2014 y 2015 por suma de $1.430.061.152 y $2.674.674.697 respectivamente. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo el 31 de marzo de 2021, pronunciándose solo sobre servicios profesionales DGT ($775.446.646). EDAM recurrió por omisión de pronunciamiento sobre pérdida de arrastre AT 2014 y su efecto en AT 2015. El SII se adhirió. La Corte de Apelaciones (27 octubre 2021) ordenó complementar la sentencia. El tribunal complementó el 12 mayo 2022 acogiendo íntegramente el reclamo incluyendo pérdidas de arrastre. El SII apeló la sentencia complementaria.
Considerandos clave
La Corte rechaza la alegación de incompetencia del SII. Destaca que el SII, al adherirse a la apelación original, reconoció que existía vicio de citra petita y solicitó se complementara la sentencia, por lo que ahora no puede alegar incompetencia cuando el tribunal resolvió en sentido contrario a sus intereses. Las pérdidas de arrastre forman parte de la Resolución impugnada y del debate trabado, siendo competencia del Segundo Tribunal conocerlas como gastos del ejercicio fiscalizado (AT 2015) que impactan en la RLI. Las normas de competencia (artículos 109 y 112 COT) se establecen por razones de orden procesal y territorial, no existiendo conflicto con el Cuarto Tribunal que conoce del AT 2013. El SII no cuestiona los fundamentos de fondo, solo la competencia. La sentencia complementaria respeta el principio de congruencia procesal al hacerse cargo de la pretensión del contribuyente y la oposición del SII.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 31 de marzo de 2021 complementada por sentencia de 12 de mayo de 2022, acogiendo íntegramente el reclamo de EDAM contra el SII. Queda firme la aceptación de los gastos y pérdidas de arrastre AT 2014 y 2015 cuestionados por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
De la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, y su complemento de doce de mayo de dos mil veintidós, se eliminan los fundamentos Tercero y Séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Para la adecuada resolución del asunto se hace necesario tener en consideración los siguientes antecedentes que constan de autos:
a) La reclamación tributaria se interpuso por Empresa Depuradora de Aguas Servidas Mapocho -Trebal Ltda. en contra de la Resolución Ex. N° 3031 de 12 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución Ex. N° 92.858 de 7 de junio de 2018 -RAV- solicitando sea dejada sin efecto la modificación de la pérdida tributaria para los AT 2014 y 2015, junto con la modificación de la Renta Líquida Imponible y el FUT para el AT 2015. La Resolución impugnada cuestionó para el AT 2014 tres cuentas de resultado según balance de diciembre de 2013, Partidas 4, 5 y 6 (Concepto A) y la partida 8 sobre pérdida tributaria de arrastre, considerando no acreditada la suma de $1.430.061.152, valor determinado en base al contenido de la Resolución Ex. N° 1.570 de 26 de agosto de 2016 del AT 2013, modificada parcialmente por la RAV del mismo periodo tributario (Concepto B); en relación al AT 2015 el SII cuestionó las partidas 12 “Asesorías”, el ajuste a la RLI y la partida 18 sobre pérdida tributaria de arrastre considerando no acreditados $2.674.674.697, rechazando íntegramente las partidas 4 y 5. En la Resolución Ex. RAV de 26 de mayo de 2018, la entidad pública acoge parcialmente la reposición y determina la pérdida en $7.157.891.654 para el AT 2014 y en $6.388.270.842 para el AT 2015.
b) Por sentencia definitiva de 31 de marzo de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, el juzgador entendió que el conflicto versaba sobre la procedencia o no de la pérdida tributaria declarada por el contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2015 y que el reclamante en su acción impugnaba únicamente la partida “Serv. Profes. Personal DGT” por la suma de $775.446.646, concluyendo que el desembolso cumple los requisitos legales para ser rebajado como gasto.
c) Contra la citada sentencia se alza la reclamante denunciando como perjuicio la falta de pronunciamiento respecto de materias sometidas a conocimiento del tribunal, señalando concretamente que la decisión nada dice de la pérdida de arrastre declarada en el AT 2014 y consecuencialmente su efecto en la pérdida declarada en el AT 2015, lo que habría configurado en la especie el vicio de citra petita. Expone que el tribunal se encuentra obligado a pronunciarse pues se trata de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores en la determinación del resultado del AT 2015 y la contribuyente tiene la obligación y el derecho de demostrar y acreditar la procedencia de dicha pérdida desde su origen, asunto que fue objeto de controversia entre las partes en el juicio. Como petición concreta del recurso la reclamante solicita se “acoja el recurso y se ordene al Segundo Tribunal Tributario Aduanero de Santiago completar la sentencia recurrida; o bien, acogiendo el recurso, la Iltma. Corre de Apelaciones de Santiago la enmiende conforme a derecho, pronunciándose directamente de las partidas omitidas por el Tribunal de primera instancia”.
d) El SII se adhiere al recurso de apelación de la contraria señalando que el tribunal parte de la base de los resultados establecidos por el SII en las resolución reclamada para los años AT 2014 y 2015, considerando como pérdida de arrastre del AT 2014 la suma de $5.276.282.917 reajustada a $5.402.913.707, según consta del motivo Trigésimo noveno del fallo, respetando así la presunción de legalidad del acto administrativo consagrado en el artículo 3° de la Ley 19.880, aun cuando el fallo no lo señala expresamente, aspecto alegado por su parte al contestar la reclamación. Por consiguiente, solicita se acoja el recurso en lo adherido por esa parte y se orden corregir el vicio de “citra petita” devolviendo los autos al tribunal a quo para que juez no inhabilitado “se pronuncie sobre todas las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal por las partes y peticiones concretas contenidas en el reclamo y contestación de autos…”
Cómo resuelve este tribunal
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