Perez Oliva Cuellar con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 73-2022 |
| Fecha sentencia | 6 oct 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo de la contribuyente, reconociendo los créditos por pagos provisionales mensuales y crédito de impuesto de primera categoría que le corresponden como socia, dejando sin efecto la liquidación impugnada.
Hechos
Contribuyente Lizzette Pérez-Oliva Cuellar fue objeto de fiscalización por el SII respecto de su declaración de renta 2014. Se detectaron diferencias de $41.208.059 (actualizado a $72.243.559), principalmente dos observaciones: créditos por pagos provisionales mensuales de $16.520.881 y crédito de impuesto de primera categoría de $23.839.608, ambos originados en su calidad de socia de Farmacéutica Caribean Limitada. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamo. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación interpuesta.
Considerandos clave
El tribunal estima que la ley (artículos 93 N°4 y 56 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta) expresamente autoriza al contribuyente imputar ambos créditos contra el impuesto global complementario, previa acreditación. Reconoce que aunque la sociedad incumplió el envío oportuno de las declaraciones juradas N°1837 y N°1886, posteriormente las presentó (3 de julio y 12 de septiembre de 2017) y la declaración de renta de la contribuyente quedó aceptada. Valora la prueba documental acompañada sin objeción de la contraria: declaraciones juradas, certificados, FUT y libros contables, que acreditan la realidad y legitimidad de ambos créditos en naturaleza, origen y monto. Concluye que la contribuyente tiene derecho a imputar ambos créditos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 26 de mayo de 2021 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°420000000341 de 15 de mayo de 2017. Se ordena al Director Regional cumplir administrativamente lo resuelto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós.
Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del considerando trigésimo primero y fundamento trigésimo segundo que se eliminan.
PRIMERO: Que el fallo apelado, rechaza el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 420000000341, de fecha 15 de enero de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
El ente fiscalizador, al efectuar la revisión de la declaración anual de impuesto a la renta, asociada al año tributario 2014, Formulario 22, Folio N° 235952614, detectó diferencias en la determinación impositiva de la contribuyente Lizzette Perez-Oliva Cuellar, ascendente a $41.208.059, suma que actualizada a la fecha de la Liquidación corresponde a $72.243.559 y que finalmente afectó la base del impuesto global complementario.
SEGUNDO: Que la alegación de la reclamante se funda en que el sentenciador no consideró ni valoró la prueba rendida por su parte, vulnerando lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, que lo obliga a valorar la prueba, bajo las reglas de la sana crítica. Explica que al momento de analizar la prueba sólo la individualiza, sin que conste un análisis y valoración de ella, que precise los fundamentos y razonamientos lógicos y jurídicos que lo llevaron a desecharla.
La contribuyente precisa, que era socia de la compañía Farmacéutica Caribean Limitada, sociedad desde la cual se originaron los créditos que el Servicio desconoce y reconoce que citada con fecha 9 de noviembre de 2016, no concurrió a la fiscalización iniciada en sede administrativa, con el objeto de rectificar, aclarar o ampliar su declaración de renta 2014.
Explica que las observaciones del SII se deben a que la Sociedad Farmacéutica Caribean Ltda. no acompañó en tiempo y forma, la documentación contable para validar y acreditar las partidas de su declaración de Impuesto a la Renta y en ese contexto se emite la citación a la cual no concurre y luego la Liquidación que da origen a esta reclamación.
La misma causa en primera instancia
Perez Oliva Cuellar con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
Rechazo de reclamo contra liquidación por créditos tributarios no acreditados (PPM y crédito 1ª categoría AT 2014), al no comparecer la contribuyente a fiscalización para justificar las partidas observadas por el SII.
Cómo resuelve este tribunal
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