Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 189-2022 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía la procedencia e incorrecta aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de una liquidación. La Corte confirmó la sentencia interlocutoria con modificación del punto de prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
Que en relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la redacción propuesta por su parte en lo que dice relación con el punto número 4 de la interlocutoria de prueba recoge de mejor manera la controversia de autos, motivo por el cual, resulta procedente su modificación.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa RIT N° GR-17-00251-2016, con declaración que se modifica el punto de prueba N° 4 por el siguiente:
“4. Acredítese la improcedencia e incorrecta aplicación del impuesto único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la Referencia N°3, objeto de la Liquidación N°28 de fecha 06 de mayo de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”.
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