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Tribunal · solo Pro
PEREZ OLIVA CUELLAR con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-05-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por créditos tributarios no acreditados (PPM y crédito 1ª categoría AT 2014), al no comparecer la contribuyente a fiscalización para justificar las partidas observadas por el SII.
Contribuyente socia de Farmacéutica Caribean Ltda. fue citada por SII por diferencias en declaración de renta AT 2014 (observaciones A63 y G11) relativas a créditos por PPM ($16.520.881) y crédito 1ª categoría ($23.839.608). La sociedad no presentó oportunamente DJ 1837 y DJ 1886. Contribuyente reconoce que no concurrió a fiscalización administrativa ni aportó documentación solicitada. SII emitió liquidación N°420000000341 de 15/05/2017 por falta de respaldo documental de los créditos declarados.
Tribunal aplicó artículos 17, 21, 59, 60 y 63 del Código Tributario sobre obligación de acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna y carga probatoria del contribuyente. La incomparecencia a fiscalización impidió al SII verificar procedencia de créditos invocados. Aunque contribuyente aportó DJ 1837 y 1886 en juicio, estas son insuficientes sin documentación de respaldo que debió presentarse en sede administrativa. SII ejerció legalmente sus facultades fiscalizadoras ante la falta de antecedentes. Prueba rendida fue insuficiente para desvirtuar liquidación, valorada conforme a san
Rechaza reclamo en todas sus partes. Valida íntegramente liquidación N°420000000341 de 15/05/2017. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“PEREZ OLIVA CUELLAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1.548,72 UTM
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas uno y siguientes, comparece doña LIZZETTE PÉREZ -OLIVA
CUELLAR, RUT 20.343.729-3, chilena, químico farmacéutico, domiciliada para estos efectos en Calle Pablo Picasso Nº 1288, comuna de Huechuraba, en adelante , la reclamante o actora y/o la contribuyente, deduciendo reclamo en procedimiento general de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las “Liquidación” N° 420000000341, de 15 de mayo de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, en adelante el acto o actuación reclamada, según los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasan a exponer, de forma resumida:
Los hechos:
En primer lugar, señala que el antecedente fáctico de la liquidación reclamada lo constituye la revisión practicada a la declaración anual de impuestos a la renta Formulario 22, Folio N° 235952614, asociada al año tributario 2014, en donde se detectaron diferencias en la determinación impositiva de la contribuyente, conforme a las siguientes observaciones realizadas por el ente fiscal: 2
Código de Observación
Glosa
A63 Según antecedentes con que cuenta el SII, el crédito puesto a disposición por la sociedad en Código [58], no guarda relación con las cantidades informadas por las sociedades a través de la Declaración Jurada 1837 y/ o es inconsistente con el Resultado Líquido Anual, en Código
[305](0bservaciónA63)
G11 El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el Código [600], correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia (Observación G11).
Luego, precisa que es “socia” de la compañía FARMACÉUTICA CARIBEAN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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