Inmobiliaria San Antonio Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 204-2019 |
| Fecha sentencia | 10 ago 2021 |
| RUC | 15-9-0000972-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de crédito por impuesto de Primera Categoría rechazada por el SII por falta de antecedentes en fiscalización. La Corte revocó porque el tribunal no analizó la prueba presentada en juicio, conforme al artículo 115 del Código Tributario, y acogió la devolución tras verificar que la pérdida estaba acreditada.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia acogiendo el recurso de apelación entablado por la contribuyente y el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución que había negado lugar a una solicitud de devolución de impuestos sustentada en la determinación de un PPUA.
El Servicio fundó la resolución que negó lugar a la solicitud de devolución formulada por la contribuyente, en el hecho que durante el procedimiento de fiscalización desarrollado con el objeto de verificar la procedencia de esta, la contribuyente no había presentado antecedentes que permitieran acreditar la efectividad de su pretensión, argumento que también esgrimió en el reclamo tributario.
La contribuyente al fundar el recurso de apelación, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia definitiva no había analizado la prueba aportada con la finalidad de acreditar la procedencia de la perdida y solicitud de devolución rechazada en la Resolución reclamada, La Corte acogiendo la alegación efectuada por la contribuyente sostuvo que correspondía al tribunal a-quo, por mandato del artículo 115 del Código Tributario, modificado por la Ley 20322, analizar y ponderar la prueba aportada en la causa, independientemente de si ésta fue acompañada durante el proceso de fiscalización, obligación que fue incumplida.
En consecuencia, sostuvo la Corte que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, debía proceder a corregir el vicio en que se había incurrido en la sentencia de primera instancia, al no haberse ponderado la prueba rendida por la reclamante.
Luego, efectuado el análisis de la documental aportada por la contribuyente, concluyó la Corte que se había acreditado la perdida declarada por la reclamante la cual había tenido su origen en operaciones inmobiliarias, y al no haber el Servicio cuestionado los créditos por el impuesto de Primera Categoría pagado en ejercicios anteriores, resultaba procedente la devolución rechazada en la Resolución reclamada.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el fundamento Sexto letra E) se eliminan en el párrafo segundo la frase final desde donde dice “lo que en la especie no ocurrió” y los párrafos tercero y cuarto. Asimismo, se suprime el acápite signado con la letra F).
b) Se eliminan los fundamentos Séptimo y Octavo.
Primero: Que el contribuyente reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 805-2015, de 23 de abril de 2015, que rechazó la solicitud de devolución de la suma de $281.586.750 conformada por crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado con utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.
En dicha resolución el SII cuestiona que el contribuyente no haya aportado en la etapa de la citación documentación o antecedente alguno que permitiera verificar el correcto tratamiento tributario de las partidas que forman parte de su solicitud de devolución.
En efecto, el servicio cuestiona que no se haya aportado antecedentes, informes o estudios que declaren como Zona de Protección Ecológica la totalidad de las parcelas sobre la cota 700, lo que habría limitado su posibilidad de venta; ni informes o estudios que señalen que el único interesado en el mercado fue la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, que hasta la fecha tampoco ha podido realizar proyecto alguno.
En definitiva, de acuerdo al Servicio no se pudo verificar el correcto tratamiento y determinación de la pérdida tributaria debido a que el contribuyente no aportó en la citación la documentación requerida, consistente en libros, balances y documentación relacionada con la pérdida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
PPUA – Artículo 31 N° 3 Ley sobre Impuesto a la Renta – Apreciación de la Prueba – Sana Crítica – Artículo 132 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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