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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 211-20226 nov 2023

Oberti Grassau con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol211-2022
Fecha sentencia6 nov 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo respecto de inversiones en fondos mutuos por $154.056.572, estimando que el contribuyente acreditó el origen de los fondos mediante la venta de un inmueble.

Hechos

El SII liquidó diferencias del global complementario por falta de acreditación del origen de fondos empleados en inversiones en fondos mutuos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revisa si el contribuyente desvirtuó la presunción de renta del artículo 70 LIR. El reclamante Ralf Oberti Grassau aportó escritura de compraventa de inmueble en Vitacura (28.02.2012) donde aparecía como propietario del 40%, depósitos a plazo en Corpbanca coincidentes con el precio, instrucciones notariales y cartola bancaria mostrando depósitos e inversiones en mayo 2012.

Considerandos clave

El tribunal aplicó el artículo 70 LIR que presume renta si no se acredita origen de fondos, pero permite a contribuyentes no obligados a contabilidad completa acreditar por todos los medios de prueba legales. Analizó bajo sana crítica la concatenación cronológica: escritura pública de venta (28.02.2012) por $401.867.821 (40% del contribuyente ≈ $160.000.000), depósitos a plazo en Corpbanca coincidentes ($282.714.012 y $121.163.148), instrucciones notariales para entrega a vendedores, y cartola bancaria de mayo 2012 mostrando depósito de $80.000.000 (primer vale vista) seguido de cargos por inversiones del mismo monto. Concluyó que existe vinculación directa entre precio de venta e inversiones cuestionadas, desvirtuando la presunción fiscal.

Resolutivo

Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo respecto de la subpartida inversión por $154.056.572 (partida G-47), ordenando rectificación administrativa. Confirma el fallo en lo demás.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones:

· Del fundamento décimo se elimina la letra h), y

· Se eliminan los considerandos undécimo y duodécimo,

Primero: Interpone recurso de apelación Felipe Molina Marisio en representación de Ralf Oberti Grassau en contra de la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo, confirmando la liquidación que determinó diferencias del global complementario por falta de acreditación del origen de los fondos con que fueron solventados inversiones en fondos mutuos.

La controversia se ha centrado en determinar si el contribuyente desvirtuó la Liquidación impagada, y se ha acreditado el origen y disponibilidad de los fondos empleados en la inversión antes referida, de conformidad al artículo 70 de la LIR.

Segundo: Que, al respecto, el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que: “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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