Walmart Chile S.a../3 Tribunal Tributario y Aduanero (a la Vista
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 312-2023 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2023 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza recurso de hecho de Walmart contra concesión de apelación al SII, por cuanto la falta de poder del apoderado fue subsanada mediante ratificación posterior de lo obrado.
Hechos
Walmart Chile S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra una resolución del SII (RIT GR-17-00316-2016). El Tribunal dictó sentencia definitiva el 30 de junio de 2023 a favor de Walmart. El SII apeló mediante abogado sin poder, lo que fue declarado inadmisible el 10 de agosto de 2023. El SII interpuso reposición, que fue acogida el 25 de agosto de 2023, concediendo la apelación. Walmart deduce recurso de hecho contra esta concesión, argumentando que la apelación es improcedente por falta de poder del apoderado del SII.
Considerandos clave
El recurso de hecho procede cuando una apelación ha sido concedida en efecto que no corresponde o es improcedente. Aunque la apelación del SII fue interpuesta por apoderado sin poder, esta omisión fue subsanada mediante ratificación de lo obrado en escrito posterior, lo que permite subsanar el defecto. La sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 es una resolución apelable conforme al artículo 140 del Código Tributario. Por tanto, la concesión de la apelación fue correcta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Walmart Chile S.A. La resolución de 25 de agosto de 2023 que concedió apelación al SII queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Resolviendo los escritos de folios 10 y 11: téngase presente.
Primero: Que comparece Michel Aguilera Rebolledo, abogado, en representación de Walmart Chile S.A., reclamante en causa seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana RIT GR-17-00316-2016, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, mediante la cual se concedió recurso de apelación de la parte reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, no obstante ser dicho recurso manifiestamente improcedente.
Expone como antecedentes de su recurso, que con fecha 10 de agosto de 2023, el tribunal a quo, haciendo uso de las facultades dispuestas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 por el abogado Eugenio Cruz Mesa, por carecer éste de poder para actuar en representación de la parte reclamada.
Agrega que contra dicha inadmisibilidad, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición, el cual previo traslado conferido a su representada, fue acogido por el tribunal con fecha 25 de agosto de 2023, concediendo el recurso de apelación interpuesto.
Citando los artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, el recurrente de hecho sostiene que al no cumplirse las formalidades del mandato judicial ni de la agencia oficiosa, lo obrado es nulo y no puede ser ratificado. Precisa, además, que la parte reclamada contaba con defensa letrada, por lo tanto, el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley Nro. 18.120 no es aplicable en la especie.
Solicita se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución de 25 de agosto de 2023, y en su lugar se resuelva declarar improcedente el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurso de hecho establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, permite reclamar ante el tribunal superior, en el caso que una apelación haya sido concedida en un efecto que no corresponda, o bien ésta sea improcedente.
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