Exportadora de Metales Cabildo LTDA con Servicio de Impuestos Internos /
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 212-2015 |
| Fecha sentencia | 20 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y rechaza devolución de IVA exportador porque contribuyente no acreditó requisitos excepcionales del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA cuando sus proveedores emitieron facturas falsas.
Hechos
Exportadora de Metales Cabildo solicitó devolución de IVA exportador período enero 2013 por $39.605.833. SII rechazó solicitud mediante Resolución DFI 14.11 Ex. N°505 (30 agosto 2013) porque el crédito fiscal estaba impugnado: proveedores del contribuyente habían emitido facturas falsas. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo en sentencia de 5 junio 2015. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte rechaza vicios formales alegados por SII respecto a congruencia procesal y omisión de pronunciamientos. Sobre el fondo, confirma que rige artículo 21 Código Tributario (carga de prueba en el contribuyente) porque no se trata de asunto infraccional sino de determinar si existe derecho a devolución. Interpreta restrictivamente el artículo 23 N°5 Ley de IVA: la excepción a facturas falsas requiere cumplimiento copulativo de requisitos. Rechaza prueba testimonial porque artículo 23 N°5 inciso 3° letra d) exige medios instrumentales o periciales para acreditar efectividad material de operación. Constata que contribuyente no acreditó: emisión de cheques nominativos contra cuenta corriente del comprador con anotación de RUT y número de factura en reverso, registro de cuenta en contabilidad, ni efectividad material de operaciones. Señala que determinación de participación en falsedad corresponde a procedimiento penal.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia que acogió reclamo. Rechaza en todas sus partes el reclamo y confirma Resolución DFI 14.11 Ex. N°505-2013 que denegó devolución de IVA exportador. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a).- En el motivo noveno, se elimina la segunda parte del párrafo final, que comienza con las expresiones “A contrario sensu”;
b).- Se eliminan los considerandos décimo a décimo octavo, ambos inclusive.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que, a fojas 187 y siguientes, dedujo recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de 05 de junio de 2015, escrita a fojas 168 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, solicitando su revocación y que se rechace el reclamo, confirmando de esta manera la Resolución DFI 14.11 Exenta N° 505, notificada con fecha 30 de agosto de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, declarando que se rechaza el reclamo, confirmando la actuación fiscal, con costas;
Segundo: Que, los fundamentos de impugnación en contra de la sentencia son los siguientes: 1).- Infringir el principio de congruencia procesal, por adolecer de los siguientes vicios formales: a).- Extra petita, al extender el conflicto a puntos no discutidos en el proceso, al poner de cargo del Servicio la falsedad de las facturas, no versando la causa sobre la aplicación de una sanción, sino sobre la procedencia de la devolución del crédito IVA Exportador, por no cumplir el solicitante los requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA; b).- Haber sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse respecto a las peticiones de su parte y tener considerandos contradictorios, porque existían antecedentes que permitían fundar las impugnaciones formuladas al crédito fiscal por parte del Servicio; 2).- Contener errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo siguiente: a).- Alterar el onus probandi, desconociendo lo preceptuado en el artículo 21 del Código Tributario; b).- Falsa aplicación de la ley, prescindiendo del artículo 23 N° 5 de DL N° 825, Ley de IVA, al no pronunciarse sobre las menciones que el Servicio de Impuestos Internos solicitó al contribuyente respecto de sus facturas y guías de despacho, que no cumplió en la etapa administrativa, además que no aplicó las impugnaciones que puede efectuar el Servicio en la respectiva cadena de IVA, en atención a la información que obrara en poder de la Administración sobre los proveedores del contribuyente, a lo que agrega que la excepción que contempla la norma exige el cumplimiento de dos requisitos; y que ella no es una sanción, como lo ha calificado el juez de la instancia, sino que la adopción de medidas de resguardo para el mismo y el sistema, cuando efectúa una operación comercial y recibir facturas; 3.- Realizar una valoración de la prueba, que atentan contra el mérito del proceso y la sana crítica, no pronunciándose sobre si los cheques, las facturas y las guías de despacho cumplen los requisitos que hacen procedente el crédito fiscal IVA, solicitados por el Servicio, dando crédito a testigos, que se fundan en un contrato que no fue acreditado en la causa;
Tercero: Que, corresponde rechazar las primeras alegaciones que hace el Servicio en su recurso, fundado en que la sentencia adolece de vicios formales, porque no existe una infracción al principio de congruencia dado que, en lo que respecta a una posible extra petita, no es efectivo que el fallo se pronuncie respecto a un asunto diferente a lo controvertido en la causa, siendo una cuestión diferente que los fundamentos que entrega no sean compartidos por el recurrente, o que en lo referente a los hechos, altere las reglas del onus probandi, cuestión que en todo caso alega posteriormente el recurrente, como cuestión de fondo, por lo que tampoco existe un perjuicio que amerite reparar por la vía formal. Tampoco omitió el pronunciamiento que se le solicitaba, sino que lo hizo con fundamentos diferentes a los invocados por el Servicio.
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