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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 221-2023 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó liquidaciones del SII por no acreditar operaciones de compra de divisas, estimando válida la presunción del artículo 70 LIR frente a facturas y ficha de cliente no declaradas falsas judicialmente.
Hechos
El SII liquidó impuestos a un contribuyente por presunta falta de justificación de origen de fondos utilizados en adquisición de divisas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (sentencia 15 de junio 2023, RIT GR-18-00020-2020) rechazó las liquidaciones, considerando que el SII no acreditó fehacientemente las operaciones de compra de divisas, que las facturas fueron cuestionadas por el propio SII hacia una Casa de Cambio, y que no había sentencia firme declarando falsedad documental. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago en septiembre 2023.
Considerandos clave
La Corte estima que los argumentos del SII no desvirtuan la decisión de primer grado. Considera que aunque el SII cuestionó y querellaron a la Casa de Cambio Saving Transfer, no consta sentencia judicial ejecutoriada que declare ideológicamente falsas las facturas ni la ficha de cliente acompañadas. Señala que la ficha de cliente firmada por el contribuyente y con copia de cédula de identidad corrobora su calidad de cliente y respalda la presunción del artículo 70 LIR. Nota que el contribuyente no se querellón contra la casa de cambio por falsificación. Desestima argumento sobre emisión de facturas a persona natural sin inicio de actividades, citando Resolución Exenta 806 de 1996 que permite facturar compra de moneda extranjera superior a US$ 10.000. Voto disidente sostenía que contribuyente no desvirtúo la presunción del artículo 70 LIR.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 15 de junio de 2023 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Queda firme el rechazo de las liquidaciones del SII. Voto disidente de Ministra Zúñiga Alvayay por revocar y confirmar las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Jenny Saavedra Paredes y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 14 de septiembre de 2023.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo al escrito folio 18, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, al primer otrosí, como se pide.
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00020-2020.
Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo tributario del contribuyente y, en definitiva confirmar las Liquidaciones impugnadas, por los siguientes motivos:
1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que a su juicio la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.
Sin embargo, consta que el SII acompañó al proceso las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, así como la declaración de impuestos, los que fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.
Cómo resuelve este tribunal
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