Cruzados Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 26-2023 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia que acogió reclamo tributario de Cruzados S.A.D.P., estimando que la sentencia contiene fundamentación suficiente conforme a artículo 170 CPC y que los hechos probados (mandato, pérdida tributaria, devolución de PPUA) se sustentan en sana crítica de la prueba rendida.
Hechos
Cruzados S.A.D.P. reclamó contra Resolución Ex. 414/2020 del SII Regional Santiago Oriente rechazando pérdida tributaria AT 2016 y devolución de Pago Previsional por Utilidades Absorbidas. Tribunal Tributario y Aduanero (16 nov. 2022) acogió reclamo dejando sin efecto la resolución. SII interpuso casación en forma alegando falta de fundamentación respecto acreditación de pérdida tributaria y créditos para PPUA, y apelación cuestionando la existencia y efectos del mandato a nombre propio y aplicación retroactiva de la rendición de cuentas.
Considerandos clave
La Corte analiza procedencia de casación en forma conforme Ley 21.210 (aplicable por iniciación posterior a vigencia). Rechaza causal de omisión de fundamentación: sentencia cumple requisitos artículo 170 CPC con razonamientos sobre la prueba, valuación conforme sana crítica y conclusiones. Crítica del SII respecto insuficiencia probatoria es cuestión de mérito, no de forma. En apelación, confirma: (i) mandato a nombre propio acreditado años antes; (ii) rendición de cuentas periódica durante AT 2016; (iii) anotación marginal no es solemnidad para mandato ni lo hace inoponible al SII (organismo fiscalizador debe atender efectos tributarios reales); (iv) no hay retroactividad: mandato preexistía a AT 2016 con rendiciones mensuales correspondientes; (v) pérdida tributaria y asientos contables probados mediante documentación y peritaje (informe Catrilef).
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en forma deducido por SII. Se confirma sentencia de primera instancia de 16 de noviembre de 2022 que acogió reclamo de Cruzados S.A.D.P., dejando firme la acogida del reclamo, la acreditación de pérdida tributaria AT 2016 y procedencia de devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que acogió el reclamo tributario deducido por Oscar Spoerer Varela, en representación de Cruzados S.A.D.P, en contra de la Resolución Exenta N° 414 de 17 de febrero de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente, dejando sin efecto la resolución reclamada en la parte pertinente y se tuvo por acreditada la procedencia legal de la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2016 en los términos solicitados y de la devolución del Pago Previsional por Utilidades Absorbidas, sin costas.
Segundo: Que, la parte reclamada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva referida en el acápite anterior, invocando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, particularmente el del numeral 4 del referido precepto legal, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
Tercero: Que, respecto de la causal de casación invocada y desarrollada, el reclamado acusa que la sentencia carece del desarrollo de los razonamientos que determinan el fallo. Destaca que los razonamientos incompletos en cuanto al análisis de la prueba rendida configuran esta causal, lo cual conlleva a la modificación de la parte resolutiva.
Acusa que el fallo de autos tiene por acreditada la pérdida Tributaria del AT 2016, solo remitiéndose a los antecedentes acompañados por la reclamante, que se encuentran individualizados en el considerando tercero de la sentencia.
Cita y transcribe los considerandos décimo sexto a décimo octavo y trigésimo cuarto a trigésimo quinto, e indica el punto de prueba fijado por el Tribunal, haciendo presente que conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el N° 3 del artículo 31 del citado cuerpo legal, para que sea procedente una devolución por PPUA, es menester tener por acreditada la pérdida tributaria, por lo que era objeto del presente juicio la acreditación del resultado tributario obtenido por la contribuyente en el AT 2016.
A mayor abundamiento, conforme a la Renta Líquida Imponible al 31de diciembre de 2015, folio N° 19377, acompañada en pendrive, carpeta “Documentos Adjuntos”, del N° 28 “Informe de Luis Catrilef”, según escrito de fecha 26 de enero de 2022, consigna que el resultado tributario del ejercicio contiene un desagregado de ($3.906.120.197.-) por concepto de “Pérdida Tributaria año anterior (actualizada)”, ascendiendo la “Pérdida tributaria acumulada 31 de diciembre de 2015” a la suma de ($4.668.182.185.-), por lo que dichos conceptos debieron ser aducidos en la sentencia que se recurre.
La misma causa en primera instancia
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