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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 71-202331 ago 2023

Grid Solutions Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol71-2023
Fecha sentencia31 ago 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada con declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma parcialmente sentencia y hace lugar a devolución de IVA crédito fiscal solo para marzo-diciembre 2015 ($412.040.430), rechazando devolución correspondiente a 2016 por haber sido deducida como gasto tributario.

Hechos

Grid Solutions Chile S.A. solicitó al SII devolución de IVA pagado en exceso correspondiente a facturas recibidas fuera de plazo durante marzo 2015 a diciembre 2016. El SII denegó la solicitud por falta de prueba suficiente de procedencia. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó parcialmente la denegación. Grid Solutions apeló. La Corte analiza la evidencia pericial contable y documentación del proceso de fiscalización, incluyendo correos entre el contribuyente y el SII, para determinar si procede la devolución.

Considerandos clave

La Corte establece que el sistema de crédito fiscal IVA, regulado por artículos 23, 25, 27 bis, 27 ter y 36 de la Ley del IVA y artículos 39, 40 y 41 de su Reglamento, permite a los contribuyentes recuperar el impuesto soportado en adquisiciones de bienes y servicios destinados a activos o gastos afectos. El informe pericial acredita pago excesivo de IVA en los períodos analizados, sin embargo es incompleto al no contrastar las facturas con balances y comunicaciones entre contribuyente y SII. Del análisis de estos correos, surge que los créditos fiscales de 2016 fueron deducidos como gasto tributario para el ejercicio 2017, lo que tornaba improcedente su devolución simultánea. Para 2015 sí se acredita procedencia de devolución.

Resolutivo

Se confirma sentencia de primera instancia con declaración, haciendo lugar parcialmente al reclamo de Grid Solutions solo respecto de devolución de IVA correspondiente a marzo-diciembre 2015 por $412.040.430, rechazándose la devolución de IVA de 2016. Se deja sin efecto la Resolución Ex 1486 del SII, debiendo dictarse nueva conforme a lo resuelto. Sin costas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

· En el motivo vigésimo segundo se elimina el párrafo tercero;

· Se elimina el considerando vigésimo cuarto;

· En la última línea del considerando vigésimo séptimo, se reemplaza las palabras finales del párrafo “lo cual así se declarará”, por la siguiente: “para el periodo que corre entre marzo a diciembre de 2015, rechazándose la devolución del pago del IVA correspondiente a los meses que van de enero a diciembre de 2016”.

· En el motivo vigésimo octavo, entre las palabras “dejar y “sin” se inserta la palabra “parcialmente”;

· En el motivo vigésimo octavo: se reemplaza las palabras finales “que viene en solicitar” por la siguiente: “del exceso de IVA pagado correspondiente a los meses que van de marzo a diciembre de 2015”.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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