Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 149-202329 ago 2023

Inmobiliaria Parque Tres S a con XV DRM STGO Oriente Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol149-2023
Fecha sentencia29 ago 2023
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primer grado y rechaza el reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A., confirmando la denegación de deducción de intereses bancarios por $32.803.316 del AT 2017, por falta de acreditación de trazabilidad y necesariedad del gasto conforme al artículo 31 de la LIR.

Hechos

El SII rechazó mediante Liquidación N° 160 de 4 de abril de 2018 la deducción de gastos por intereses en cuota (Partida N° 1, $32.803.316) del AT 2017, aplicando la tasa del 35% del artículo 21 de la LIR. El gasto provenía de un préstamo del Banco de Chile de 2009 (UF 160.000, 8 años plazo, 4,21% anual). La contribuyente alegó que los intereses se destinaron a cubrir: (1) adjudicación de acciones de SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. en 2006 (pagada al contado por UF 118.382); y (2) adquisición de inmuebles en 2012 ($1.665.975.116 y $2.766.951.770). El Tribunal Tributario de la Región Metropolitana acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada.

Considerandos clave

La Corte constató que los intereses de un préstamo de 2009 no pueden servir para deducir gastos de una compra de acciones al contado en 2006, contraviniendo el requisito de que el gasto sea del ejercicio correspondiente y necesario para producir renta. Respecto de los inmuebles adquiridos en 2012, la contribuyente no acreditó la trazabilidad de los fondos del préstamo ni la correlación temporal entre el crédito (2009) y las inversiones (2012), tres años después. Además, cuando la sociedad se dividió en 2013, los inmuebles pasaron a Inmobiliaria Patagonia S.A. pero el gasto (intereses) quedó en la sociedad reclamante, eliminando la correlación entre gasto e ingreso. El informe pericial fue insuficiente, pues solo validó la existencia del préstamo mas no el destino de los fondos ni la necesariedad del gasto. La prueba documental no permitió desvirtuar las observaciones del SII ni establecer debidamente la trazabilidad de los fondos.

Resolutivo

Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A. respecto de la Partida N° 1 por $32.803.316, confirmándose íntegramente la Liquidación N° 160 de 4 de abril de 2018. Se confirma el resto de la sentencia de primer grado. La deuda tributaria derivada queda firme y ejecutable administrativamente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos vigésimo a trigésimo quinto.

Primero: Que la controversia que debe resolver esta Corte dice relación con la procedencia de la deducción como gasto de la Partida N°1 “Int. X ptamos. Contra” ( 43010030) por $32.803.316, respecto del AT 2017, la que fue rechazada por la Liquidación N° 160, de 4 de abril de 2018, que en síntesis sostiene que no se trata de gastos que sean necesarios para producir la renta y, por ende, les aplica la tasa del 35% dispuesta en el artículo 21 de la LIR.

Segundo: Que se debe tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan es el contribuyente quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Tercero: Que para resolver la cuestión, se debe dejar asentado que no todo gasto es necesario para producir la renta, para lo cual se debe considerar que el artículo 31, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio (...)”

Ahora bien, en cuanto a la partida N° 1, se debe considerar que el artículo 31 de la LIR –vigente a la época- indica que especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: “1°.- Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. No se aceptará la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Inmobiliaria Parque Tres S a con XV DRM STGO Oriente SII

Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°160 (AT 2017) por falta de acreditación de intereses por préstamos y diferencias de cambio, determinando que la reclamante no probó la procedencia y efectividad de las partidas cuestionadas.

RIT GR-15-00137-2018Tribunal R. Metropolitana. Primero21-03-2023

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

RevocadaRol 116-2023Corte de Apelaciones de Santiago29 ago 2023

Cesmec S.A. con Servicio de Impuestos Internos Oriente

Revocada sentencia que rechazaba reclamo tributario. La Corte acoge la reclamación de CESMEC por gastos de indemnizaciones laborales, comunicaciones y gastos con FAP contabilizados fuera de período, concluyendo que fueron adecuadamente acreditados documentalmente.

Apelación
ConfirmadaRol 50-2023Corte de Apelaciones de Santiago24 ago 2023

Lapierre Avalos con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Revoca parcialmente sentencia que rechazaba reclamo tributario: acoge recurso para años 2013-2014 al constatar que el SII reconoció prestación de servicios en fiscalización a receptor; confirma para 2015 por insuficiencia probatoria de la contribuyente.

Apelación