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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 50-202324 ago 2023

Lapierre Avalos con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol50-2023
Fecha sentencia24 ago 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente sentencia que rechazaba reclamo tributario: acoge recurso para años 2013-2014 al constatar que el SII reconoció prestación de servicios en fiscalización a receptor; confirma para 2015 por insuficiencia probatoria de la contribuyente.

Hechos

El SII emitió liquidaciones 934, 935 y 936 (agosto 2016) ordenando reintegro de devoluciones 2013-2015, alegando emisión de boletas de honorarios ideológicamente falsas por Denisse Lapierre Ávalos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones conoce del recurso de apelación tributaria interpuesto por la contribuyente.

Considerandos clave

La Corte enfatiza que aunque la carga probatoria recae en el contribuyente (artículos 17 y 21 CT), el SII debe probar el elemento subjetivo de malicia cuando imputa falsedad ideológica. Observa que: (1) solo Tomás Roberto Carrasco Burgos fue condenado en la querella penal, sin pronunciamiento sobre la reclamante; (2) en la fiscalización a GS Outsourcing S.A. (receptora de servicios), el SII acreditó la prestación efectiva para 2013-2014, lo que contradice pretender desconocerla; (3) para 2015, la prueba de la contribuyente fue insuficiente respecto de naturaleza y prestación de servicios, no cumpliendo su carga probatoria.

Resolutivo

Revoca sentencia para liquidaciones 934 y 935 (años 2013-2014): ordena al SII dejarlas sin efecto. Confirma liquidación 936 (año 2015). El SII cumplirá administrativamente lo resuelto por su Director Regional.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto, y noveno a décimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan.

Primero: Que, por liquidaciones No 934, 935 y 936, todas de 24 de agosto de 2016, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se determinó que la contribuyente debía reintegrar las devoluciones de impuestos de los años tributarios 2013, 2014 y 2015, al estimar el referido servicio que la contribuyente habría emitido boletas de honorarios ideológicamente falsas.

Las referidas liquidaciones fueron objeto de reclamación tributaria, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, habiéndose dictado la sentencia que es objeto de este recurso de apelación, la cual resolvió no acoger el reclamo, confirmando las liquidaciones objeto de la reclamación, sin costas, por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.

Segundo: Que, hay que tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan que, en esta materia, la carga de la prueba es del contribuyente, quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Tercero: Que, lo dicho en el acápite precedente, no obsta a la carga probatoria del Servicio. En efecto, según se ha tenido oportunidad de examinar, particularmente el anexo N° 1 de las liquidaciones objeto de la reclamación tributaria, el Servicio está imputando a la contribuyente la comisión de un delito, específicamente, el del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Por estos hechos, el Servicio, a base de las facultades legales que ostenta conforme al artículo 162 del Código Tributario, ejerció la acción penal, interponiendo una querella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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