Chen con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 223-2023 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente Chen contra liquidaciones del SII por presunción de renta no acreditada, por insuficiencia de prueba de falsedad de facturas de compra de divisas.
Hechos
El SII giró liquidaciones a Chen presumiendo renta no acreditada conforme al artículo 70 de la LIR, por operaciones de compra de divisas en Casa de Cambio Saving Transfer. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (sentencia 16 junio 2023) acogió el reclamo del contribuyente, considerando que el SII no probó la falsedad ideológica de las facturas, solo allegó querellas y denuncias contra la casa de cambio. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte sostiene que los argumentos del SII no desvirtuaron lo decidido en primera instancia. Respecto al artículo 70 LIR, aunque el SII cuestionó las facturas, estas no fueron declaradas ideológicamente falsas por sentencia firme o ejecutoriada. Las meras querellas y denuncias son insuficientes para desvirtuar la presunción legal. La ficha de cliente de la casa de cambio, firmada por el contribuyente y acompañada de copia de cédula, no ha sido declarada falsa por sentencia. Chen tampoco se querellió por falsificación de esos documentos. Además, conforme a Resolución Exenta 806/1996, es procedente emitir facturas por compra de divisas superiores a USD 10.000 a personas naturales sin obligación de contabilidad completa. Por tanto, los antecedentes corroboran la procedencia de la presunción del artículo 70 LIR a favor del contribuyente.
Resolutivo
Se confirmó la sentencia de primera instancia de 16 junio 2023 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que acogió el reclamo de Chen. Las liquidaciones del SII quedan sin efecto. Una ministra disidente votó por revocar, rechazar el reclamo y confirmar las liquidaciones.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Jenny Saavedra Paredes y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 14 de septiembre de 2023.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo al escrito folio 20, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, al primer otrosí, como se pide.
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00060-2020.
Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo tributario del contribuyente y, en definitiva confirmar las Liquidaciones impugnadas, por los siguientes motivos:
1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que a su juicio la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.
Sin embargo, consta que el SII acompañó al proceso las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, así como la declaración de impuestos, los que fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Asesorías en Gestión Integral Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se confirmó sentencia de primera instancia que rechazaba recurso del SII contra Asesorías en Gestión Integral Limitada, manteniéndose la decisión favorable al contribuyente en materia tributaria.
Sun con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
Corte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó liquidaciones del SII por no acreditar operaciones de compra de divisas, estimando válida la presunción del artículo 70 LIR frente a facturas y ficha de cliente no declaradas falsas judicialmente.
Lmc Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Se revoca parcialmente la interlocutoria de prueba dictada por el Tribunal Tributario para incorporar un quinto punto probatorio sobre cumplimiento de requisitos del Convenio Chile-Canadá para aplicar tasa de tributación rebajada del 15% en liquidaciones impugnadas.
Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
Confirmó sentencia que acogió reclamo tributario por falta de prueba del SII respecto a instrumentalización de la Bolsa de Valores; el Servicio no acreditó dentro de término probatorio la improcedencia del beneficio del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Abbott Laboratorios Chile Holdco dos SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Abbott Laboratorios impugnó la resolución de prueba dictada por tribunal tributario de primera instancia. La Corte revocó la interlocutoria y modificó los puntos de prueba para que se discutan antecedentes sobre la revisión previa del SII de los créditos y utilidades que originaron el pago provisional cuestionado.
Cruzados Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en la forma y confirma sentencia que acogió reclamo tributario de Cruzados S.A.D.P., estimando que la sentencia contiene fundamentación suficiente conforme a artículo 170 CPC y que los hechos probados (mandato, pérdida tributaria, devolución de PPUA) se sustentan en sana crítica de la prueba rendida.