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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 223-202314 sep 2023

Chen con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol223-2023
Fecha sentencia14 sep 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente Chen contra liquidaciones del SII por presunción de renta no acreditada, por insuficiencia de prueba de falsedad de facturas de compra de divisas.

Hechos

El SII giró liquidaciones a Chen presumiendo renta no acreditada conforme al artículo 70 de la LIR, por operaciones de compra de divisas en Casa de Cambio Saving Transfer. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (sentencia 16 junio 2023) acogió el reclamo del contribuyente, considerando que el SII no probó la falsedad ideológica de las facturas, solo allegó querellas y denuncias contra la casa de cambio. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte sostiene que los argumentos del SII no desvirtuaron lo decidido en primera instancia. Respecto al artículo 70 LIR, aunque el SII cuestionó las facturas, estas no fueron declaradas ideológicamente falsas por sentencia firme o ejecutoriada. Las meras querellas y denuncias son insuficientes para desvirtuar la presunción legal. La ficha de cliente de la casa de cambio, firmada por el contribuyente y acompañada de copia de cédula, no ha sido declarada falsa por sentencia. Chen tampoco se querellió por falsificación de esos documentos. Además, conforme a Resolución Exenta 806/1996, es procedente emitir facturas por compra de divisas superiores a USD 10.000 a personas naturales sin obligación de contabilidad completa. Por tanto, los antecedentes corroboran la procedencia de la presunción del artículo 70 LIR a favor del contribuyente.

Resolutivo

Se confirmó la sentencia de primera instancia de 16 junio 2023 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que acogió el reclamo de Chen. Las liquidaciones del SII quedan sin efecto. Una ministra disidente votó por revocar, rechazar el reclamo y confirmar las liquidaciones.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Jenny Saavedra Paredes y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 14 de septiembre de 2023.

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

Proveyendo al escrito folio 20, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, al primer otrosí, como se pide.

Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.

Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00060-2020.

Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo tributario del contribuyente y, en definitiva confirmar las Liquidaciones impugnadas, por los siguientes motivos:

1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que a su juicio la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.

Sin embargo, consta que el SII acompañó al proceso las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, así como la declaración de impuestos, los que fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Casación