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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2226-201517 ago 2015

Figueroa Gomez Andres/septimo Juzgado de Garantia de Santiago

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2226-2015
Fecha sentencia17 ago 2015
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de hecho contra resolución que admitió apelación del SII respecto del rechazo a reapertura de investigación. Se rechaza el recurso de hecho y se declara admisible la apelación del querellante.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Rol Corte: Reforma procesal penal-2226-2015

Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: el Ministro señor Mario Rene Gomez Montoya, el Ministro (S) señor Carlos Carrillo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Marco Antonio Medina Ramirez

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

1°) Que, comparece don Andrés Figueroa Gómez, por la defensa de Eduardo Svec Gandolfo, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de julio del año en curso por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se declaró admitió a tramitación y concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante, el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución que rechazó la reapertura de la investigación, que fue dictada tras el cierre de la investigación.

Alega la inadmisibilidad del recurso por no contemplarse la resolución recurrida dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, a pesar que el querellante trata de ampararse en la letra a) de dicha norma, toda vez que no existe norma especial que lo establezca de modo especial como ocurre en los casos que la ley lo establece como lo exige la letra b) de tal precepto, enumerando los casos en que la ley lo establece.

Señala que si se hubiera concedido la apelación de acuerdo al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, tampoco hubiese sido procedente, pues la resolución que pone término al juicio no es aquella que deniega la reapertura de la investigación, sino la comunicación de no perseverar en el procedimiento, estableciendo dicha decisión los derechos para el querellante que se encuentran regulados en el artículo 258 del mismo cuerpo legal. Si el querellante sólo guardó silencio ante la comunicación de no perseverar y no abrió debate respecto a su derecho a sustentar la acción penal, malamente puede acudir a instancias superiores para que subsanen dicho error u omisión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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