Sociedad Agricola Rio el Transito Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6346-2015 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAgrícola Río El Tránsito solicitaba devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) del 2010 tras alegada pérdida tributaria. La Corte anuló el fallo de primera instancia por omisión del término de prueba y ordenó reapertura del proceso.
Texto de la sentencia
“Agrícola Río El Tránsito Ltda. con Servicio De Impuestos Internos”.
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, trigésimo, que se eliminan.
Primero: Que la reclamante fundó su cuestionamiento a la Resolución Ex 103301000001 del 11 de marzo de 2011, en que la pérdida tributaria del año tributario 2010, que impide considerar como pago previsional mensual el impuesto a la renta de Primera Categoría, con que se vieron afectadas las utilidades tributarias generadas en los ejercicios anteriores, porque se habría subdeclarado o no se habrían declarado los ingresos de aquel año. Todas las partidas cuya devolución solicita, se encuentran registradas en el respectivo Balance de ejercicio y contabilizadas en los respectivos Libros Mayores de cada una. Al acreditarse las pérdidas del período y de los años anteriores por medio del Libro FUT, Balances, RLI y Formularios 22, corresponde solicitar la devolución de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $ 1.043.150.-
Segundo: A fs. 54 de autos, se encuentra el informe del Servicio de Impuestos Internos que en lo pertinente, señala que los libros contables como base de acreditación de las partidas que originan la deuda tributaria y por la que solicita la devolución de PPUA es insuficiente al tenor de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Impuestos a la Renta y 21 del Código Tributario, se requiere de documentación que sustente ese registro contable. Sobre los ingresos subdeclarados no aporta antecedentes adicionales, simplemente señala que no es efectivo que no estén declarados. De acuerdo a la información de ese Servicio, el reclamante tiene ingresos durante el año tributario 2009 por $ 983.001.221.- según desglose que desarrolla. Por ello estima que existe una subdeclaración de ingresos por la venta de dólares no informada en su declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2010, que tampoco se ve reflejado en las cuentas del balance ni en los mayores que acompañó al reclamo. Concluye que por la escasa documentación probatoria que acompaña el contribuyente, no es posible acceder a la petición del contribuyente.
Al hacerse cargo el contribuyente del informe anterior, indica que la compraventa de los dólares se corresponde al cambio de los cheques emitidos a su representada por la venta de uva de exportación, que se le cancela en pesos chilenos y dólares americanos, los que procede venderlos en el mercado cambiario, por lo que no es un ingreso adicional, sino que corresponde al pago de facturas. Indica que está consiguiendo de su pagador copia de los cheques con los que le hizo pago de la uva de exportación.
Tercero: Que el juez de primer grado, evacuado el traslado por el contribuyente del informe aludido precedentemente, procedió sin más a dictar sentencia, omitiendo el trámite de recepción de la causa a prueba, conforme se señala en el fallo apelado, tanto en la parte final de la expositiva, como en el considerando 3°.
Cuarto: Que no obstante la omisión de aquel término o período de prueba, el juez de primer grado resuelve la contienda sobre la base de falta de prueba, la que le imputa al reclamante según se lee en los considerandos décimo segundo y décimo tercero de la sentencia en análisis, que se eliminan en el exordio de este fallo, lo que contraviene, en parecer de esta Corte, con el procedimiento de primera instancia, en que no abrió término probatorio y que permitiera al recurrente incorporar los elementos probatorios que pudo estimar iban en apoyo de sus alegaciones.
Cómo resuelve este tribunal
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