Hacienda Chicureo S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 142-2015 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalHacienda Chicureo apelaba reclamación tributaria ante el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la reclamación, considerando que la empresa no acompañó documentación contable oportunamente en sede administrativa ni en procedimiento de fiscalización.
Texto de la sentencia
Apelación de reclamo tributario Rol I. C. 142-2015.
“Hacienda Chicureo S. A. con Servicio de Impuestos Internos”.
Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 269, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de abril del presente año, escrita a fs. 220 y siguientes.
Que la documental acompañada por la reclamada y apelante en el otrosí de su presentación de fs. 227, así como a fs. 264, son elementos contables que no fueron acompañados oportunamente en la sede administrativa y en la etapa seguida ante el órgano fiscalizador, lo que era imprescindible para los efectos de acreditar los fundamentos de su petición ante aquel y proceder entonces a la fiscalización que en exclusividad le corresponde al Servicio de Impuestos Internos; que en particular el documento intitulado “Informe pericial contable” suscrito por doña Janine Jorrat Leiva no fue evacuado conforme al procedimiento judicial que es necesario para que la contraria hiciera valer los derechos que le correspondían, omisión que le resta todo valor probatorio; y, teniendo además presente que la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, en razón de lo prevenido en el artículo 21 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de abril del presente año, escrita a fs. 220 y siguientes, con costas del recurso.
Redacción del Ministro (S) señor Carlos Carrillo González.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González, y por el abogado integrante señor Luis Merino Soto. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de septiembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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