Tranportes y Servicios Cordaro LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 111-2015 |
| Fecha sentencia | 17 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto la liquidación tributaria por sub-declaración de ingresos, acogiendo el recurso del SII al considerar insuficiente la prueba aportada por la contribuyente para desvirtuar la imputación de operación no declarada (dación en pago de vehículo BMW).
Hechos
Transportes y Servicios Cordaro Ltda fue fiscalizada por sub-declaración de ingresos en el año tributario 2011 (comercial 2010). El SII detectó mediante antecedentes de notarios una transferencia de vehículo BMW que la empresa no había declarado, emitiendo liquidación N° 113000000017 por $49.370.400 el 13 de enero de 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal reafirmó la obligación del contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario de probar con documentos la verdad de sus declaraciones. Observó que la empresa no compareció a la citación fiscal sin aportar instrumentos solicitados. Mediante diligencia para mejor resolver, pidió balance tributario 2009 y antecedentes de transferencia vehicular. Constató que el vehículo BMW fue transferido mediante dación en pago el 1 de abril de 2010 (no compraventa), por deuda de $48.000.000, sin reflejo en los balances tributarios 2009 y 2010 acompañados. Las firmas se autorizaron en enero de 2010 e impuesto municipal se pagó. Concluyó que la contribuyente no aportó prueba suficiente para desvirtuar la liquidación practicada conforme a antecedentes notariales que revelaban la operación no declarada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada que había dejado sin efecto la liquidación N° 113000000017 de 2014. Se niega lugar al reclamo de la contribuyente Transportes y Servicios Cordaro Ltda, quedando firme la liquidación por sub-declaración de ingresos. Se ordena sin costas por motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
Se eliminan los considerandos Trigésimo Quinto, Trigésimo Noveno y Cuadragésimo.
Del Cuadragésimo Segundo, se sustrae su segundo acápite.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, el artículo 21 del Código Tributario obliga al contribuyente a probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, toda vez que la declaración de impuestos es provisoria al emanar del propio contribuyente y con los antecedentes que éste aporta.
Segundo: Que, citado el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos para dilucidar la observación de sub-declaración de ingresos que aparecía en el ejercicio correspondiente al Año Tributario 2011, año comercial 2010, no compareció sin aportar los instrumentos solicitados y en la fase jurisdiccional acompañó una copia de la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en que figura como actual propietario del automóvil marca BMW LIA 4.8, placa patente BDCB20-K, año 2008, la reclamante "Transportes y Servicios Cordaro Limitada" y los datos del adquirente "Autos Clásicos S.A.".
Tercero: Que, esta Corte, como medida para mejor resolver, a foja 225, dispuso que se acompañara por el contribuyente copia de su balance general tributario correspondiente al año comercial 2009 y al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes referidos a la transferencia del móvil ya señalado.
Cómo resuelve este tribunal
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