Inmobiliaria e Inversiones Regionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 132-2015 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del contribuyente por subdeclaración de ingresos provenientes de venta de tres propiedades, acreditando mediante contrato de transacción de fecha 2010 la operación omitida en declaración 2011.
Hechos
El SII fiscalizó a Inmobiliaria e Inversiones Regionales SpA por subdeclaración de ingresos en el año tributario 2011, detectando la venta de tres propiedades en Río Bueno sin declarar el ingreso correspondiente, por valor total de $100.000.000. El contrato de transacción de fecha 30 de marzo de 2010 transfería los predios a Faenadora del Sur S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente (sentencia 29 mayo 2015). El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal confirma que la transacción constituye un contrato válido conforme artículo 2446 del Código Civil, que termina litigio pendiente mediante concesiones recíprocas. Esta operación importa actos de disposición patrimonial plenamente acreditados por el formulario 2890 del Notario Público. Asimismo, conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios la veracidad de sus declaraciones. En este caso, el contribuyente no aportó prueba suficiente para acreditar la exactitud de su declaración ni los efectos económicos que atribuía a los contratos sobre los inmuebles materia del conflicto.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 29 de mayo de 2015 y se rechaza el reclamo deducido por el contribuyente contra la liquidación número 113000000265, con costas. Queda firme la determinación del SII de la subdeclaración de ingresos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:
PRIMERO: Que en estos autos el reproche realizado por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente consiste en que éste habría realizado una subdeclaración de ingresos toda vez que vendió tres propiedades en la comuna de Rio Bueno sin que el precio obtenido por las mismas fuera incluido en su declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2011, lo que originó la diferencia de impuestos liquidada. SEGUNDO: Que del análisis de la prueba rendida, se desprende la existencia de múltiples actos jurídicos celebrado entre Inmobiliaria e Inversiones Regionales SpA y Faenadora del Sur S.A. respecto de 3 predios, por un valor total de $100.000.000. Con respecto al acto impugnado, éste corresponde al contrato de transacción de fecha 30 de marzo de 2010 en virtud del cual la reclamante transfiere 3 predios a Faenadora del Sur. TERCERO: Que, de conformidad lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, la transacción consiste en un contrato en virtud del cual las partes ponen fin a un litigio pendiente o precaven uno eventual, mediante la realización de concesiones recíprocas. En esta virtud envuelve actos de disposición patrimonial, la cual aparece claramente realizada respecto de estas enajenaciones, y tal como fue certificado mediante el respectivo formulario 2890 suscrito por el Notario Público ante el cual se firmó dicha escritura. Por esta razón, queda plenamente acreditada la operación que da origen al ingreso no declarado por el contribuyente. CUARTO: Que a mayor abundamiento, y de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la veracidad de sus declaraciones, y en este caso, el contribuyente no ha aportado prueba suficiente para acreditar la exactitud de su declaración ni los efectos económicos que atribuye a los contratos celebrados respecto de inmueble de marras.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2015 escrita de fojas ciento cincuenta y uno y siguientes de autos, y en su lugar se resuelve que se rechaza el reclamo deducido por el contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Regionales SpA en contra de la liquidación número 113000000265, que rola a fojas 1, con costas.
Redacto la abogado integrante sra. Paola Herrera Fuenzalida
Se deja constancia que el señor Carlos Carrillo González no firma la sentencia, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente de esta Corte.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Gómez Montoya e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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