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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 180-20151 oct 2015

Servicio de Impuestos Internos Direccion Centro con Servicios Integrales Sercov Limitada

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol180-2015
Fecha sentencia1 oct 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que condena a Servicios Integrales Sercov por declaraciones tributarias maliciosamente incompletas en 2012-2013, omitiendo ingresos de 133 facturas electrónicas y causando perjuicio fiscal de $26.009.614.

Hechos

Servicios Integrales Sercov Limitada fue denunciada por el SII por omitir declaración de ingresos en Formularios N° 29 durante 2012 y enero 2013. El socio y representante Héctor Villar Palma, no ubicable, se encargaba de declaraciones y pagos. La empresa dejó de registrar 133 facturas de venta electrónicas en varios meses, indicando falsamente no tener movimiento. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió responsabilidad de la empresa. La Corte de Apelaciones fue requerida en recurso de apelación contra dicha sentencia.

Considerandos clave

La Corte estima que los hechos se subsumen en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, que sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que induzcan a liquidar impuesto inferior o empleen procedimientos dolosos para ocultar operaciones o burlar el impuesto. La alteración de los Formularios N° 29 durante 2012, unida a la omisión de 133 operaciones mercantiles en septiembre, noviembre de 2012 y enero de 2013, permitieron disminuir o burlar el impuesto que debía pagar la contribuyente. El actuar afectó el erario público al no ingresar débito fiscal neto de $26.009.614. Por tanto, corresponde mantener la condena de primera instancia.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del dieciocho de junio de 2015 sin costas. La sanción por declaraciones maliciosamente incompletas queda firme respecto de Servicios Integrales Sercov Limitada.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia con las siguientes enmiendas:

Del considerando Noveno, se mantienen los párrafos primero, tercero y sexto.

Se eliminan los razonamientos Décimo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno.

Primero: Que, de acuerdo a la denuncia del Servicio de Impuestos Internos y conforme a la declaración de los otros dos socios, don Luis Orellana González (ver foja 167) y don Patricio Eduardo Cofré Quezada (foja 170), el socio y representante de la contribuyente Servicios Integrales Sercov Limitada, es Héctor Villar Palma, no ubicable, era quien se “encargaba de la declaración y pago de los impuestos de la empresa”, y, se agrega, omitió declarar en los respectivos Formularios N° 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, ingresos que dan cuenta facturas de venta electrónicas durante casi todo el año 2012 y en otros tres meses (septiembre y noviembre de 2012 y enero de 2013) indicó no tener movimiento, no obstante haber tenido ingresos.

Segundo: Que, el supuesto fáctico antes indicado es posible subsumirlo sólo en la figura descrita del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, esto es, el haber efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento.

Tercero: Que, en efecto, la alteración de las declaraciones contenidas en los respectivos Formularios N° 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, durante el año 2012 unido a la omisión de incorporar en ellos las operaciones mercantiles que daban cuenta las 133 facturas de venta electrónicas, en los meses de septiembre y noviembre de ese año y enero de 2013, permitieron ya sea disminuir el monto del impuesto que debía pagar la contribuyente o bien burlar su solución mediante su actuar directo u omitiendo las correspondientes declaraciones.

Cuarto: Que, dicho obrar sin duda afectó el erario en cuanto no ingresó a sus arcas un monto neto de débito fiscal de la sociedad denunciada ascendente a $26.009.614.-. En tales condiciones no cabe sino confirmar el fallo en alzada, con las modificaciones introducidas por esta Corte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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