Industrias Graficas 3f Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos Direccion Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 161-2015 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma fallo de primer grado que acoge reclamo del contribuyente y deja sin efecto infracción tributaria por omisión de documentación legal, debido a vicios procedimentales en la notificación y rectificación voluntaria realizada.
Hechos
Industrias Gráficas 3F fue notificada de infracción tributaria (N° 1239055, 22 de julio 2014) por no emitir guías de despacho y facturas (guías N° 34.301 a 34.308) por ventas del giro, operación de $20.264.510. El contribuyente rectificó voluntariamente el IVA de abril-mayo 2014 y presentó documentación foliada. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la infracción. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago resuelve en alzada.
Considerandos clave
La Corte estima que la notificación de infracción adolece de deficiencias sustanciales: no contiene la multa específica que se impondría ni el número de días de clausura; no singulariza las guías y facturas a reemplazar; no reconoce la rectificación voluntaria hecha por el representante que se presentó sin citación previa. La contribuyente se encontraba en situación mercantil compleja (sociedad en quiebra con continuidad de giro) y con timbraje muy restringido. El artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona esta conducta, pero aquí la infracción no se encuadra íntegramente en esa norma dados los vicios procedimentales. La regularización de operaciones ante solicitud de timbrado obra como circunstancia atenuante que no fue debidamente considerada.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 23 de junio 2015 de primer grado. Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción tributaria N° 1239055. Sin costas del recurso. La infracción queda anulada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Primero, Tercero a Vigésimo segundo.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, de acuerdo a la interlocutoria de prueba que se lee a foja 68 y de cuya impugnación se tuvo al Servicio de Impuestos Internos por desistido, por resolución de esta Sala de 26 de agosto pasado en el ingreso Tributario y Aduanero N° 136-2015, debía acreditarse la efectividad de la infracción tributaria denunciada y referida en el notificación N° 1239055 de 22 de julio de 2014.
Segundo: Que, conforme al reclamo interpuesto por la sociedad contribuyente, ratificado por la testigo de la demandada, fiscalizadora doña Gabriela Candia Pérez, en su declaración de foja 105, queda acreditado que en representación de aquélla se solicitó en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el timbraje de guías de despacho y facturas, oportunidad en la cual se constató que las guías de despacho de 34.301 a 34.308 no se encontraban facturadas, por lo que “el contribuyente rectificó voluntariamente el IVA de abril y mayo de 2014; así mismo presentó el libro de compraventa en hojas foliadas, con las facturas comprendidas en la infracción voluntariamente contabilizada” (leer foja 105 vuelta).
Tercero: Que, la notificación de infracción N° 1239055 -foja 8- indica la fecha 22 de julio de 2014, el nombre de la contribuyente, su representante, giro, domicilio y la hace consistir en “No emitir, ni otorgar documentación legal y reglamentaria por ventas del giro; a petición del funcionario y en reconocimiento de la infracción emite facturas desde N° 17256 a N° 17259, monto de la operación $20.264.510”.
Cuarto: Que dicho documento no contiene la cuantía de la multa que se consideraría adecuada a la infracción constatada, teniendo presente que fue el propio representante de la sociedad que se presentó al Servicio, sin citación previa; tampoco se refiere a una actitud reincidente (como dijo la testigo y fiscalizadora del ente fiscal a foja 105 vuelta); además de estar en una situación mercantil, a lo menos, compleja. En palabras del propio Servicio: “sociedad en quiebra con continuidad de giro” y con un “timbraje muy restringido de no presentar lo requerido”, documento que se agregó a foja 85.
Quinto: Que, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, “…en los casos y en la forma exigidos por las leyes… con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación,…” con el mínimo y máximo que se señalan. Además de la clausura del establecimiento u oficina.
Cómo resuelve este tribunal
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